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La Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, estableció que los trabajadores con deudas civiles o mercantiles podrían enfrentar embargos parciales sobre sus salarios. La medida aplica únicamente sobre el excedente del salario mínimo y bajo límites definidos por la ley vigente.

El criterio aprobado por la Segunda Sala de la Corte en 2014 permite a jueces ordenar retenciones salariales para garantizar pagos pendientes. Sin embargo, la protección constitucional al salario mínimo permanece intacta y no puede ser afectada por estos procedimientos judiciales.

Adiós ley de alquileres | La Suprema Corte falló a favor de los inquilino y dictó inconstitucional los aumentos por encima de la inflación (foto: archivo).
Adiós ley de alquileres | La Suprema Corte falló a favor de los inquilino y dictó inconstitucional los aumentos por encima de la inflación (foto: archivo).

La resolución señala que el embargo sólo puede aplicarse, en principio, sobre el 30% del excedente del salario mínimo. La jurisprudencia se volvió obligatoria desde el 16 de junio de 2014 para autoridades jurisdiccionales en todo el país.

“La autoridad jurisdiccional puede ordenar el embargo sobre el excedente del monto del salario mínimo, para el aseguramiento de obligaciones de carácter civil o mercantil contraídas por el trabajador”.

Qué salarios pueden ser embargados y cuáles siguen protegidos

La SCJN aclaró que el salario mínimo continúa siendo inembargable conforme al artículo 123 constitucional. No obstante, cuando el trabajador perciba ingresos superiores a ese monto, los jueces podrán ordenar retenciones limitadas para cubrir adeudos civiles o mercantiles.

  • El embargo sólo puede aplicarse sobre el excedente del salario mínimo.
  • La retención máxima será, en principio, del 30% de ese excedente.
  • Las pensiones alimenticias mantienen prioridad legal.
  • La medida requiere una orden emitida por autoridad jurisdiccional.
  • No aplica automáticamente ni permite afectar la totalidad del sueldo.

La Suprema Corte sostuvo que esta interpretación busca equilibrar el derecho al mínimo vital del trabajador con el acceso efectivo a la justicia de los acreedores. El criterio también toma en cuenta disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y convenios internacionales sobre protección salarial.

Desde este 1 de enero de 2026, el nuevo salario mínimo en México ya es una realidad. El Gobierno federal puso en marcha el ajuste aprobado en diciembre por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.
Desde este 1 de enero de 2026, el nuevo salario mínimo en México ya es una realidad. El Gobierno federal puso en marcha el ajuste aprobado en diciembre por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.Gobierno de México

La resolución surgió por criterios contradictorios entre tribunales

La contradicción de tesis analizada por la Segunda Sala derivó de fallos distintos emitidos por tribunales colegiados sobre la posibilidad de embargar salarios para garantizar deudas mercantiles. Algunos sostenían que el sueldo era totalmente inembargable, salvo por pensiones alimenticias.

Finalmente, la Suprema Corte concluyó que sí es legal ordenar embargos parciales sobre ingresos superiores al salario mínimo, siempre respetando límites constitucionales y el principio de protección al trabajador. La resolución fue aprobada por mayoría de cuatro votos.

Qué deben considerar ahora trabajadores y empleadores

Los trabajadores deben saber que una deuda civil o mercantil podría derivar en un embargo parcial de su salario mediante orden judicial. Los patrones, por su parte, sólo podrán realizar descuentos autorizados por autoridades competentes y respetando los límites establecidos por la SCJN y la Ley Federal del Trabajo.