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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucionales diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Transporte de Baja California Sur que obligaban a concesionarios y permisionarios del autotransporte federal turístico a obtener un permiso eventual expedido por autoridades estatales para operar en tramos de jurisdicción local.

Durante la sesión del Pleno del 23 de junio de 2026, las y los ministros determinaron que esos requisitos invadían competencias exclusivas de la Federación, ya que la regulación del autotransporte federal corresponde al Congreso de la Unión y a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), conforme al marco constitucional y legal vigente.

Jurista con vocación social y amplia trayectoria en el servicio público.
Jurista con vocación social y amplia trayectoria en el servicio público.SCJN

Al dar a conocer la resolución, la Suprema Corte señaló que las normas locales “invadían la esfera competencial de la Federación y constituían condiciones adicionales, que alteran el contenido sustantivo de los permisos expedidos por la autoridad federal”, por lo que resultaban contrarias al marco constitucional que regula el autotransporte federal de turismo.

¿Por qué la Suprema Corte invalidó los permisos de Baja California Sur?

El Máximo Tribunal explicó que el artículo 73, fracción XVII, de la Constitución otorga al Congreso de la Unión la facultad exclusiva para legislar en materia de vías generales de comunicación. Con base en ello, se expidieron la Ley de Vías Generales de Comunicación y la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, las cuales reservan a la Federación la regulación, vigilancia, verificación y sanción de este servicio.

La Suprema Corte también precisó que el autotransporte federal de turismo opera mediante permisos federales y puede circular por caminos del país sin estar sujeto a horarios o rutas determinadas.

Además, estos permisos autorizan el ascenso y descenso de turistas en puertos, aeropuertos y terminales, incluso cuando los recorridos incluyan tramos de jurisdicción estatal, por lo que las entidades federativas no pueden imponer requisitos adicionales para su operación.

La Suprema Corte falló a favor de las viudas y declaró inconstitucional la regla de 5 años de concubinato para pensiones del IMSS.
La Suprema Corte falló a favor de las viudas y declaró inconstitucional la regla de 5 años de concubinato para pensiones del IMSS.Suprema Corte de Justicia de la Nación

¿Qué implica esta resolución para el autotransporte turístico?

Con esta decisión, la Suprema Corte dejó sin efectos los artículos 6 y 47 Bis del Reglamento de la Ley de Transporte de Baja California Sur, al considerar que imponían obligaciones que excedían las atribuciones del estado.

Entre los principales alcances de la resolución destacan:

  • Se invalidan los permisos eventuales exigidos por Baja California Sur al autotransporte federal turístico.
  • Se confirma que la regulación del autotransporte federal corresponde exclusivamente a la Federación.
  • Los estados no pueden modificar las condiciones de los permisos federales.
  • Se reafirma que el servicio puede operar sin sujeción a horarios ni rutas determinadas.

La Ley General de Movilidad y Seguridad Vial prohíbe a estados y municipios sobrerregular el autotransporte federal o gravar el tránsito de personas y mercancías.

La resolución deriva de la Controversia Constitucional 180/2025, resuelta por el Tribunal Pleno el 23 de junio de 2026, y refuerza el criterio de que las entidades federativas no pueden invadir competencias reservadas a la Federación en materia de autotransporte federal, incluida su modalidad turística.