

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un criterio que refuerza la obligación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de brindar atención médica oportuna a sus derechohabientes. En esta línea, estará obligada a cubrir los gastos médicos, en caso de que la atención tarde más de lo estipulado.
Cuando en el área de urgencias se presentan demoras excesivas, esto puede derivar en consecuencias graves y, en algunos casos, obligar a los pacientes a buscar atención en hospitales privados, generando gastos inesperados.
El caso que dio origen a esta resolución involucró a un trabajador de la Comisión Federal de Electricidad que acudió a un hospital del IMSS con una urgencia clasificada como nivel III, cuyo tiempo máximo de espera era de 30 minutos. No obstante, fue atendido hasta dos horas después, por lo que decidió trasladarse a un hospital particular para recibir atención inmediata.

Aunque posteriormente solicitó el reembolso de los gastos médicos, el organismo rechazó la petición bajo el argumento de que nunca negó formalmente el servicio. Sin embargo, un tribunal colegiado determinó que una demora injustificada también constituye una falla en la atención médica, lo que puede dar lugar al derecho de reembolso conforme a la normatividad aplicable.
¿Cuándo el IMSS tiene que pagar los gastos médicos?
La SCJN respaldó este criterio y subrayó que el Estado tiene la responsabilidad de garantizar el derecho a la salud en condiciones adecuadas. Por ello, si el IMSS incumple los tiempos de atención establecidos en urgencias y eso obliga al paciente a acudir a un hospital privado, existe la posibilidad de reclamar la devolución de los gastos, siempre que se acrediten los hechos y se cumplan los requisitos legales.
Este precedente fortalece la protección de los derechohabientes y deja claro que los retrasos prolongados en la atención también pueden ser considerados una violación al derecho a la salud.















