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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo histórico que podría transformar para siempre los conflictos por tierras ejidales en México. El máximo tribunal concedió un amparo al ejido San Vicente de los Planes, en Baja California Sur, y ordenó revisar integralmente la legalidad de títulos, concesiones y actos registrales relacionados con 548 hectáreas en disputa.

La resolución de la SCJN establece que los tribunales agrarios deberán analizar el alcance del artículo 27 constitucional cuando existan denuncias sobre posibles apropiaciones irregulares, despojos o concentración indebida de tierras.

La Suprema Corte concluyó que el tribunal colegiado se apartó de esos criterios constitucionales, al atribuir a la parte actora la obligación de probar que las líneas eléctricas no cumplían con las condiciones de seguridad previstas en la normativa aplicable...
La Suprema Corte concluyó que el tribunal colegiado se apartó de esos criterios constitucionales, al atribuir a la parte actora la obligación de probar que las líneas eléctricas no cumplían con las condiciones de seguridad previstas en la normativa aplicable...Suprema Corte

La Suprema Corte de Justicia recordó que dicho artículo contempla “la nulidad de las concesiones, composiciones o ventas de tierras, aguas y montes realizadas desde el 1° de diciembre de 1876” y permite revisar contratos vinculados al acaparamiento territorial.

La Suprema Corte ordenó revisar títulos y concesiones sobre tierras ejidales

El caso se originó tras un juicio agrario relacionado con dos actas de deslinde y amojonamiento emitidas con distinta delimitación territorial sobre terrenos del ejido San Vicente de los Planes. El núcleo agrario denunció que actos registrales, escrituras y planos modificaron de manera indebida el polígono original reconocido en una resolución presidencial de 1968.

La empresa demandada sostuvo que contaba con un título de propiedad de 1893 para acreditar la posesión original de las tierras. Sin embargo, la Suprema Corte concluyó que el tribunal colegiado omitió analizar los argumentos constitucionales relacionados con las fracciones VIII y XVIII del artículo 27, las cuales permiten revisar concesiones históricas y actos de concentración territorial.

Tierras ejidales
Tierras ejidalesShutterstock

“La Suprema Corte reconoció que el tribunal colegiado sí omitió analizar los planteamientos relacionados con la interpretación constitucional”, señala el comunicado oficial del máximo tribunal. Por ello, el Pleno revocó la sentencia previa y ordenó emitir una nueva resolución que estudie integralmente la controversia agraria.

Qué cambiará tras este fallo histórico sobre propiedad social y ejidos

Con esta decisión, las autoridades agrarias y judiciales estarán obligadas a revisar de fondo los conflictos relacionados con tierras ejidales cuando existan elementos que indiquen posibles despojos o apropiaciones indebidas.

La SCJN dejó claro que los tribunales deberán aplicar el principio de suplencia de la queja y analizar incluso argumentos constitucionales que no hayan sido desarrollados de forma técnica por los ejidos afectados.

Trabajo en el campo
Trabajo en el campo

El fallo también fortalece la protección de la propiedad social y podría abrir la puerta para revisar antiguos contratos, concesiones y títulos entregados durante periodos históricos señalados en el artículo 27 constitucional. La resolución representa un precedente clave para núcleos agrarios que mantienen disputas por territorio frente a empresas o particulares.

Lenia Batres respaldó la protección de los derechos ejidales

En el folleto difundido tras la sesión del Pleno, la ministra de la SCJN, Lenia Batres, destacó que existe “una finalidad constitucional e histórica de protección a los núcleos de población frente a actos de despojo o concentración indebida de tierras”.

Amparo Directo en Revisión 805/2026. Resuelto en sesión de Pleno el 26 de mayo de 2026.
Amparo Directo en Revisión 805/2026. Resuelto en sesión de Pleno el 26 de mayo de 2026.Lenia Batres

Además, el documento remarca que “los tribunales están obligados a complementar los argumentos de las personas ejidatarias quejosas cuando estén en juego sus derechos”. El material concluye que, con esta resolución, “la Suprema Corte garantiza la justicia social y el respeto de las tierras en favor de los núcleos agrarios”.