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Las fotomultas continuarán aplicándose en la Ciudad de México, luego de que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló las disposiciones que regulan las infracciones detectadas mediante sistemas tecnológicos. Con ello, se determinó que son obligatorias para el dueño del vehículo, incluso si no maneja durante la falta.

Con seis votos a favor y dos en contra, los ministros determinaron que el propietario de un vehículo puede asumir una responsabilidad solidaria por el pago de una multa, incluso cuando no haya conducido al momento de cometerse la infracción. La Corte precisó que esto no significa atribuir al propietario la conducta sancionada.

Quien conduce el vehículo y quien debe responder solidariamente por las consecuencias económicas de la multa pueden ser personas diferentes.
Quien conduce el vehículo y quien debe responder solidariamente por las consecuencias económicas de la multa pueden ser personas diferentes.

El pleno validó el último párrafo del artículo 60 y el artículo 64 del Reglamento de Tránsito, así como el primer párrafo del artículo 34 de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Pública, correspondientes a la Ciudad de México.

El fallo de la Suprema Corte sobre las fotomultas en CDMX

Los casos analizados por la SCJN se originaron a partir de dos juicios de amparo promovidos por propietarios de vehículos que cuestionaron distintas sanciones.

Uno de ellos, correspondiente al proyecto del ministro Giovanni Figueroa Mejía, estaba relacionado con 13 fotomultas por exceso de velocidad impuestas desde junio de 2025.

El proyecto planteaba conceder el amparo al propietario y considerar inconstitucional el esquema, bajo el argumento de que el sistema podía responsabilizar al dueño del vehículo sin demostrar que era quien lo conducía cuando ocurrió la infracción.

En contraste, el proyecto de la ministra Sara Irene Herrerías Guerra sostenía que las disposiciones establecen una diferencia entre la persona que comete la infracción y el propietario del vehículo, quien puede asumir una responsabilidad solidaria únicamente respecto al pago de la sanción.

El debate sobre quién debe pagar una fotomulta

Durante la discusión, el ministro Figueroa Mejía señaló que las cámaras utilizadas por las autoridades pueden identificar al vehículo involucrado, pero no necesariamente a la persona que se encontraba al volante.

Desde su perspectiva, esta situación impedía trasladar al propietario la obligación de pagar la multa mediante la figura de responsabilidad solidaria.

El ministro argumentó que cada persona debe responder por sus propios actos dentro de un sistema sancionador.

La ministra María Estela Ríos González fue la única integrante del pleno que respaldó esta postura. Sostuvo que las multas de tránsito deben sustentarse tanto en la acreditación de la infracción como en su atribución al conductor que efectivamente la cometió.

Por su parte, Herrerías Guerra defendió el criterio contrario y señaló que establecer una responsabilidad solidaria para el propietario no significa considerarlo responsable de haber cometido la infracción.

¿Qué dijeron los ministros sobre las fotomultas?

Durante la sesión, el ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, sostuvo que este sistema también puede contribuir a reducir problemas de corrupción.

La ministra Lenia Batres Guadarrama señaló que el propietario del vehículo no puede considerarse un tercero ajeno, debido a que tiene la posibilidad de decidir quién lo utiliza.

También defendió el uso de las fotomultas como un mecanismo que permite reducir la discrecionalidad de los agentes de tránsito y contar con una evidencia tecnológica de la infracción.

Finalmente, el pleno rechazó por seis votos contra dos el proyecto presentado por Figueroa Mejía.

Posteriormente, con la misma votación y sin discusión, los ministros aprobaron el proyecto de Herrerías Guerra relacionado con el amparo directo en revisión 1555/2026, con lo que quedó respaldado el esquema de responsabilidad solidaria del propietario frente al pago de las fotomultas.