

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha adoptado un criterio que incide directamente en un considerable número de propietarios de vehículos en México que se encuentran ante el desafío de multas de tránsito impuestas a terceros.
Los ministros de la Suprema Corte, en número de nueve, han dictaminado que el término para presentar un juicio de amparo indirecto no inicia con la entrega de la infracción al conductor, sino que comienza en el momento en el que la persona propietaria toma conocimiento de la multa de tránsito.
A través de este criterio vinculante, la Suprema Corte fortalece y aclara el derecho al acceso efectivo a la justicia, previniendo que la responsabilidad solidaria se convierta en una desventaja procesal para aquellos que no han incurrido en la infracción.

La Suprema Corte resuelve la controversia
El Pleno determinó que, “si la persona propietaria del vehículo impugna la multa, el plazo para promover amparo indirecto debe contarse desde que tiene conocimiento directo del acto y no desde la notificación hecha al conductor sancionado“, indicó la SCJN.
El caso surgió por posturas opuestas entre tribunales colegiados sobre cuándo inicia el plazo para promover amparo contra multas de tránsito impuestas a conductores distintos del propietario.
Mientras un tribunal consideró suficiente la notificación al conductor, otro sostuvo que “ello no implica que esa notificación le llegue a la dueña”, si no existe constancia de conocimiento directo.

¿Se acabaron las multas? La SCJN emite un fallo histórico
La SCJN determinó que “el plazo para interponer amparo indirecto debe ser contabilizado a partir del instante en que la persona afectada adquirió conocimiento del acto impugnado”.
Además, es fundamental considerar este criterio como una referencia para la correcta interpretación y aplicación del procedimiento de amparo en futuros casos.
El Pleno aclaró que no debe tomarse como referencia la fecha de entrega de la boleta o cédula de infracción a la persona conductora cuando la propietaria no fue notificada.
El criterio de la SCJN, derivado de la Contradicción de Criterios 170/2025, otorga seguridad jurídica y salvaguarda a aquellos que se ven enfrentados a multas sin haber recibido un aviso adecuado de éstas.
La Suprema Corte estableció que la responsabilidad solidaria no puede derogar derechos procesales, ya que “no puede anular el derecho a que la quejosa promueva un juicio de amparo dentro del plazo legal”.















