Atención jubilados 2024 | Estos son los requisitos para recibir las dos pensiones más importantes
En México existen dos regímenes de pensión: las correspondientes al IMSS, y las del ISSSTE. Conoce las diferencias y modalidades de cada una.
Alcanzada cierta edad y una cantidad de años y/o semanas trabajadas, los mexicanos tendrán derecho a jubilarse y recibir su pensión. Esta puede ser bajo dos regímenes: ya sea a través del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), o del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
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Para tramitar la pensión cada una requiere cumplir con diferentes requisitos que dependerán de la fecha de inicio de la actividad laboral en el sector formal y del Instituto donde se haya cotizado.
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Según el tipo de régimen se podrá conocer todo lo necesario para comenzar el trámite de pensión y recibir de manera regular el pago de un porcentaje de los haberes del sueldo.
Requisitos para la pensión por el ISSSTE
La pensión a través del ISSSTE corresponde a los trabajadores que eligieron mantenerse en el régimen modificado del ISSSTE y se encontraban activos a la entrada de la nueva Ley del ISSSTE 2007. Se calcula de acuerdo con el tiempo de servicio y la edad del trabajador.
Esta puede ser por tres circunstancias y modalidades diferentes:
Por jubilación
A partir del 2024, los hombres deben tener 30 años de servicio y mínimo 58 años de edad, mientras que las mujeres 28 años de servicio y 56 años de edad; la edad requerida para acceder a esta prestación se actualizará como lo indica la siguiente tabla:
Por Edad y Tiempo de Servicio
Hombres y mujeres con 60 años de edad y al menos 15 años de servicio pueden recibir su pensión de acuerdo a un porcentaje del sueldo básico disfrutado en el año inmediato a la fecha de la baja de trabajo y se determinará por los años trabajados (a partir del 50%), según:
Pensión por Cesantía en Edad Avanzada
Este tipo de pensiones se otorga a trabajadores que queden privados de trabajo después de los 65 años de edad con una cotización mínima de diez años. Ésta se incrementa un año hasta llegar a los 70 años de edad según la tabla:
Requisitos para la pensión por el IMSS
En el caso de las pensiones por el IMSS, la modalidad dependerá del año de inicio de la cotización en el Instituto. Es para trabajadores que cumplan entre 60 y 65 años y dependerá de la fecha de comienzo de la actividad laboral.
Quienes comenzaron a cotizar antes del 1° de julio de 1997, te regularás por la Ley del 73. Si iniciaste después de esa fecha, tendrás que observar la Ley del 97.
Pensión por el IMSS según la Ley del 73
- De Vejez: El trabajador o trabajadora deberás tener 65 años al momento de solicitarla y haber causado baja en el Régimen Obligatorio del IMSS. Así mismo cotizar un mínimo de 500 semanas. El monto otorgado será equivalente al promedio de las últimas 250 semanas cotizadas.
- Cesantía en Edad Avanzada y Vejez: se otorga a los asegurados de 60 a 64 años de edad que han quedado sin trabajo. El porcentaje de la pensión se designará de acuerdo con la edad en que se tramite, según:
Ley del 97 (ISSSTE e IMSS)
Aplica para casos del IMSS Ley 97 y en el ISSSTE para aquellos trabajadores que estaban activos antes del 1° de abril de 2007 y eligieron el Régimen de Capitalización Individual, o quienes cotizaron a partir de la fecha. Y rige según:
- Renta Vitalicia: esta modalidad se contrata en una aseguradora. El monto de la pensión dependerá del saldo acumulado en la cuenta Afore. Ésta se adecuará anualmente, a lo largo de la vida, de conformidad con la inflación que determine el Banco de México .
- Retiro Programado: se contrata con la Afore, la cual tomará los recursos que a través de los años se hayan sumado con las aportaciones obligatorias y voluntarias en la Cuenta Individual, y se depositará mensualmente hasta que el saldo se agote.
- Pensión Mínima Garantizada: se otorga a las personas que cumplan con los requisitos de la edad y tiempo de cotización, cuando los recursos de la cuenta Afore no alcancen para contratar una Renta Vitalicia o un Retiro Programado.
- Negativa de pensión: es una alternativa que permite solicitar el monto del capital acumulado en la Cuenta Individual, en caso de no cumplir con los requisitos de cotización para obtener una pensión.