En esta noticia

Dentro de México, los varones de 18 a 40 años tienen la obligación de registrarse y tramitar la Cartilla de Identidad del Servicio Militar Nacional (SMN). A pesar de que el proceso dura un año calendario, es verdad que algunos mexicanos deberán tramitarlo nuevamente.

Si bien el proceso ordinario de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) concluye con la entrega de la hoja de liberación, existen situaciones específicas en las que los ciudadanos deben gestionar de nuevo ciertos procedimientos administrativos.

¿Cuándo se debe solicitar la reposición?

De acuerdo con los lineamientos de la SEDENA, si ya tramitaste y liberaste tu cartilla, pero:

  • La perdiste
  • Te la robaron
  • Se destruyó

No es necesario en estos tres escenarios marchar otra vez, pero sí debes iniciar un trámite de reposición.

  • Requisitos clave: acudir personalmente a una Oficina de Reclutamiento de Zona Militar o módulo autorizado.
  • Presentar el pago de derechos mediante el formato e5cinco, acta de nacimiento, CURP, identificación oficial y, de ser posible, tu número de matrícula anterior para agilizar la búsqueda en los archivos oficiales.
Servicio militar 2026: en qué casos hay que hacer nuevamente el trámite para liberar la cartilla
Servicio militar 2026: en qué casos hay que hacer nuevamente el trámite para liberar la cartillaShutterstock

¿Qué pasa si eres remiso y no te alistaste a tiempo?

Si cumpliste la edad reglamentaria y por alguna razón no realizaste el registro o alistamiento durante el periodo ordinario establecido, adquieres la calidad de remiso.

  • En este caso, según informa la autoridad militar, debes acudir de manera extemporánea ante tu Junta Municipal o Alcaldía de Reclutamiento.
  • El sistema te asignará la modalidad correspondiente para cumplir con tu obligación territorial y lograr posteriormente la liberación de la cartilla.

¿Cómo y cuándo se realiza el resello de la cartilla militar?

Aunque no representa un proceso de liberación desde cero, la ley exige acudir a realizar el resello del documento en etapas avanzadas de la vida adulta para mantener su validez oficial.

Precisamente, el trámite se solicita obligatoriamente al cumplir los 30 años (pase a la segunda reserva), a los 40 años (pase a la tercera reserva) y al alcanzar los 45 años, fecha en que concluyen formalmente las obligaciones con las reservas de la Guardia Nacional.

¿En qué otros casos aplican correcciones o avisos obligatorios?

La normativa de la SEDENA contempla modificaciones adicionales que requieren la intervención de las oficinas militares:

  • Corrección de datos base: si la cartilla cuenta con errores tipográficos en el nombre, CURP o fecha de nacimiento, se tramita una rectificación presentando el acta de nacimiento primigenia.
  • Errores en la hoja de liberación: si la discrepancia ocurre en las fechas o sellos de la comandancia que acreditan tu adiestramiento, se solicita una corrección específica de este apartado.
  • Cambio de domicilio: los ciudadanos bajo control administrativo que cambien de residencia tienen la obligación de dar aviso ante la Zona Militar para trasladar su expediente sin perder eligtibilidad.