

La Suprema Corte de Justicia de la Nación fortaleció la protección de menores y personas LGBTIQ+ al invalidar disposiciones del Código Penal de Guanajuato relacionadas con los ECOSIEG, conocidos como terapias de conversión, consideradas violatorias de derechos humanos fundamentales.
El fallo de la SCJN sobre ECOSIEG, orientación sexual e identidad de género establece nuevos límites legales para madres, padres y tutores. La decisión también refuerza el interés superior de niñas, niños y adolescentes frente a prácticas coercitivas y discriminatorias.

La SCJN eliminó excepciones que permitían imponer terapias de conversión a menores
La Corte declaró inválidas las normas que reducían castigos a familiares responsables de someter menores a ECOSIEG. El Pleno sostuvo que estas prácticas constituyen un “trato cruel, inhumano y degradante”, incompatible con la dignidad y los derechos humanos.
Además, la SCJN señaló que resulta “inadmisible reducir la sanción penal” cuando madres, padres o tutores participan en estas conductas. Los ministros enfatizaron que existe un “deber reforzado de protección y cuidado” hacia menores y personas vulnerables.

Qué determinó la Suprema Corte sobre consentimiento y derechos humanos
La resolución también invalidó la exclusión del delito cuando existiera supuesto “consentimiento informado” de personas mayores de edad, al considerar que estas prácticas buscan alterar o anular la orientación sexual y la identidad de género.

- La Suprema Corte invalidó partes del artículo 239 b del Código Penal de Guanajuato.
- El fallo protege a menores, adolescentes y personas con discapacidad.
- Los ECOSIEG fueron considerados prácticas violentas y discriminatorias.
- La acción resuelta fue la Acción de Inconstitucionalidad 4/2026.
El máximo tribunal concluyó que las excepciones legales vulneraban “los derechos de acceso a la justicia, integridad personal, libre desarrollo de la personalidad, autonomía y dignidad humana de las víctimas”, especialmente en contextos marcados por coerción y violencia familiar.
La SCJN también advirtió que el denominado “consentimiento informado” no puede justificar actos que “buscan anular, modificar o menoscabar la orientación sexual, la identidad o expresión de género de una persona”, debido al grave impacto sobre derechos fundamentales.














