

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, resolvió que la Secretaría de Relaciones Exteriores ya no podrá exigir documentos adicionales a quienes tengan un acta de nacimiento registrada después de los tres años de edad para obtener su pasaporte mexicano.
El Pleno de la Suprema Corte consideró que esta práctica violaba los derechos a la igualdad y a la no discriminación, especialmente contra personas indígenas, habitantes de zonas rurales y ciudadanos en situación de marginación. La jurisprudencia es obligatoria desde el 16 de febrero de 2026.
- La SCJN invalidó el artículo 15 del Reglamento de Pasaportes en este punto.
- El acta de nacimiento seguirá siendo prueba suficiente de nacionalidad mexicana.

La Suprema Corte consideró discriminatorio exigir más documentos por registros tardíos
El Pleno de la SCJN determinó que solicitar requisitos extra por registros extemporáneos imponía “una carga desproporcionada” a sectores históricamente vulnerables. Según la tesis, esta medida ignoraba “las realidades contextuales que limitan su capacidad para cumplir tales requerimientos”.
La resolución también señala que esta práctica restringía derechos fundamentales y afectaba el acceso a servicios esenciales. La Suprema Corte indicó que el acta de nacimiento “es un documento probatorio de la Nacionalidad Mexicana”, por lo que resulta suficiente para acreditar identidad y nacionalidad.

Qué cambia ahora para quienes tramiten el pasaporte mexicano
Con esta jurisprudencia, las oficinas encargadas de expedir pasaportes ya no podrán exigir pruebas complementarias únicamente porque el nacimiento fue registrado después de los tres años. La decisión busca evitar actos discriminatorios durante el trámite del documento oficial.
El caso surgió luego de que una persona fuera rechazada verbalmente al intentar tramitar su pasaporte. La autoridad le pidió documentación adicional con base en el artículo 15 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje.
La SCJN concluyó que esta diferenciación “contraviene los derechos fundamentales a la igualdad y a la no discriminación reconocidos por el artículo 1o. de la Constitución”. Además, la tesis podría derivar en una declaratoria general de inconstitucionalidad todavía pendiente de resolución.















