

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, resolvió que la regla que permite suplir temporalmente a la persona comisionada presidenta de la entonces COFECE es compatible con la Constitución y necesaria para asegurar el funcionamiento continuo del organismo regulador.
Con esta decisión, el máximo tribunal respaldó la validez de una resolución emitida por una comisionada presidenta en suplencia por vacancia, mediante la cual se sancionó a una persona física por probables prácticas monopólicas absolutas en el mercado del gas LP.

El fallo surgió tras un juicio de amparo promovido por la persona sancionada, quien cuestionó la constitucionalidad del artículo 19 de la Ley Federal de Competencia Económica. La Corte concluyó que la norma no altera el mecanismo constitucional de designación.
La Suprema Corte avala la continuidad operativa del órgano regulador
Al analizar el caso, el Pleno de la SCJN sostuvo que el artículo 28 constitucional no sólo establece cómo debe integrarse formalmente el órgano, sino que también exige que sus funciones se desarrollen de manera permanente y sin interrupciones.
Los ministros determinaron que el ejercicio de las atribuciones de la entonces COFECE no puede depender de que todos sus cargos estén ocupados de forma inmediata. Por ello, consideraron legítimas las reglas que permiten garantizar la continuidad institucional.
La suplencia no sustituye el proceso de nombramiento constitucional
La resolución señala que la suplencia de la persona comisionada presidenta tiene un carácter exclusivamente instrumental y temporal. En consecuencia, no representa un mecanismo alternativo de designación ni modifica el procedimiento previsto en la Constitución.
Con esta interpretación, la SCJN confirmó la validez del artículo 19 de la Ley Federal de Competencia Económica y dejó firme la actuación de la entonces COFECE en el expediente que derivó en multas e inhabilitaciones relacionadas con prácticas monopólicas.















