

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió en las últimas semanas una serie de resoluciones que cambian la forma en que el Estado regula la identidad de las personas.
Los fallos, vinculados a leyes del Registro Civil en Yucatán, Aguascalientes y Jalisco, fortalecen derechos relacionados con los apellidos, la identidad de género y la protección de datos personales en actas de nacimiento.
En conjunto, las decisiones limitan la intervención gubernamental en decisiones familiares y personales, y representan un avance significativo en materia de derechos humanos.
Yucatán: libertad para elegir apellidos
La Corte invalidó porciones del artículo 40 de la Ley del Registro Civil de Yucatán que restringían el derecho de madres, padres y personas adoptantes a elegir libremente el nombre y los apellidos de sus hijos.
Entre las expresiones eliminadas estaban frases que prohibían apellidos compuestos o la inscripción de más de dos apellidos simples.
La resolución derivó de una acción promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

El Pleno consideró que esas limitaciones violaban el derecho a la vida privada y familiar, ya que el orden y la elección de apellidos forman parte de la autonomía familiar.
Señaló además que la legislación ya cuenta con mecanismos suficientes de seguridad jurídica —como la CURP, huellas digitales y datos personales en las actas— por lo que las restricciones resultaban innecesarias.
Aguascalientes: cambio de género sin barreras discriminatorias
En otro fallo, la SCJN determinó que el procedimiento de Aguascalientes para modificar actas de nacimiento conforme a la identidad de género no cumple con estándares constitucionales ni internacionales.

El caso lo impulsó una asociación civil que impugnó disposiciones del Código Civil estatal y de la Ley de Ingresos de 2024.
La Corte identificó múltiples barreras discriminatorias en el proceso vigente:
- exigía intervención judicial o ministerial
- requería pruebas y documentación adicional
- permitía anotaciones marginales visibles
- no contemplaba una vía administrativa accesible.
Con base en criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Máximo Tribunal reafirmó que la identidad de género debe sustentarse únicamente en la autopercepción de cada persona, sin necesidad de certificaciones médicas o psicológicas.
Se ordenó al Registro Civil de Aguascalientes garantizar un trámite administrativo rápido, confidencial y respetuoso de la privacidad.
Jalisco: el estado civil desaparece de las actas de nacimiento
La SCJN también declaró inconstitucionales las disposiciones de la Ley del Registro Civil de Jalisco que obligaban a incluir en las actas anotaciones marginales sobre matrimonio y divorcio.
El caso surgió cuando una persona divorciada solicitó eliminar esas referencias de su documento y el Registro Civil lo rechazó.
La entonces Primera Sala concluyó que revelar el estado civil en las actas vulneraba la protección de datos personales, el derecho a la privacidad y el principio de igualdad, ya que el estado civil es una categoría protegida por la Constitución.
Ante la falta de reformas del Congreso de Jalisco, el Pleno emitió una declaratoria general de inconstitucionalidad: ninguna autoridad podrá exigir ni utilizar esas anotaciones en futuros trámites.















