

La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el artículo 42 del Reglamento de Prestaciones Médicas que negaba implantes cocleares, aparatos auditivos, prótesis y lentes a sus derechohabientes menores de edad.
Por ese motivo, a partir del 28 de abril de 2026, el Instituto Mexicano de la Seguridad Social (IMSS) está obligado a cubrirlos.

¿Qué decidió la Suprema Corte y qué cambia para los niños derechohabientes del IMSS?
A partir del 28 de abril de 2026, el Instituto Mexicano del Seguro Social está obligado a cubrir dispositivos médicos como lentes, aparatos auditivos, implantes cocleares, prótesis y órtesis para menores de edad. Esto ocurre tras un fallo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que declaró inconstitucional el artículo 42 del Reglamento de Prestaciones Médicas.
La resolución, identificada como Declaratoria General de Inconstitucionalidad 13/2025, tiene efectos para toda la población derechohabiente, lo que significa que ya no será necesario interponer amparos individuales para acceder a estos dispositivos.
El origen del caso se remonta a 2020, cuando el IMSS negó un implante coclear a un menor con hipoacusia. En 2023, la Suprema Corte ya había ordenado modificar la norma, pero ante la falta de cumplimiento, el Pleno emitió esta declaratoria que elimina definitivamente la restricción y obliga al IMSS a garantizar la cobertura.
¿Por qué el tiempo es crítico para los menores con hipoacusia? El argumento que venció el presupuesto del IMSS
Cuando se habla de implantes cocleares en niños, cada mes que pasa sin intervención no es un retraso administrativo. La medicina es categórica en este punto: la colocación del implante debe realizarse idealmente antes de los dos años de edad, y a más tardar antes de los cinco, para que el cerebro del niño pueda procesar el sonido y aprender el lenguaje hablado de forma natural. Pasada esa etapa, aunque el dispositivo funcione perfectamente desde el punto de vista técnico, el daño neurológico puede ser irreversible. El niño podrá oír, pero es posible que nunca aprenda a hablar.
Esa urgencia biológica fue el corazón del argumento con el que la Suprema Corte justificó actuar con celeridad y sin esperar a que el IMSS ajustara voluntariamente su presupuesto o sus procedimientos.
El principio constitucional del interés superior de la niñez, reconocido en el artículo 4° de la Constitución y en la Convención sobre los Derechos del Niño —tratado internacional del que México forma parte—, establece que cuando hay un conflicto entre los derechos de los menores y cualquier otra consideración, incluida la disponibilidad de recursos, los derechos de los niños prevalecen.

¿Por qué los adultos con sordera siguen sin cobertura y qué pueden hacer?
La resolución del 28 de abril es histórica, pero también inacabada, y dentro de la propia Suprema Corte hubo ministros que lo dijeron en voz alta durante el debate. El punto más controvertido no fue si el artículo 42 era inconstitucional —en eso hubo amplio consenso— sino a quiénes debía beneficiar la declaratoria.
La decisión fue inédita en la historia del tribunal: por primera vez, una Declaratoria General de Inconstitucionalidad fue acotada exclusivamente a un grupo de edad, dejando fuera al resto de la población afectada por la misma norma. Funcionarios de la propia Suprema Corte reconocieron que nunca antes se había limitado de esa forma el alcance de este tipo de resoluciones, que habitualmente tienen efectos para toda la población sin distinción.
El ministro Arístides Guerrero García fue uno de los que puso los números sobre la mesa: en México hay alrededor de 2.3 millones de personas con discapacidad auditiva. De ese total, el 50% son mayores de 60 años, el 34% tiene entre 30 y 59 años, y únicamente el 2% corresponde a menores de edad. En otras palabras, el fallo protege directamente al grupo más pequeño de los afectados, mientras el 98% restante —incluyendo adultos mayores y personas en edad productiva— queda sin cobertura automática. Guerrero García votó a favor de la limitación, pero reconoció que “lo deseable sería que para todo el universo de derechohabientes se pudiera proporcionar este tipo de mecanismos”.
La ministra ponente María Estela Ríos González, por su parte, reconoció que el camino para los adultos sigue abierto, pero no está resuelto. “Para ampliar la protección a adultos tendríamos que esperar algún otro caso que analice la inconstitucionalidad de esta norma respecto de otros sujetos distintos a niños, niñas y adolescentes”, señaló.
En términos concretos, eso significa que un adulto derechohabiente con pérdida auditiva que necesite un aparato auditivo o un implante coclear tendrá que iniciar su propio juicio de amparo para obtener la misma protección que hoy tienen los menores de edad.















