

La decisión judicial reconoce que imponer automáticamente el apellido del padre como primero perpetúa estructuras desiguales y limita la autonomía de los menores. Si un niño o niña utilizó el apellido de la madre como principal en su vida cotidiana, ahora puede oficializarlo legalmente ante el Registro Civil.
Este dictamen, que sigue plenamente vigente, busca garantizar la igualdad de género y el derecho a la identidad de niñas y niños.

La tradición de colocar primero el apellido paterno y luego el materno fue cuestionada en México desde hace varios años. En 2019, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo histórico que transformó esta costumbre: los menores de edad ahora tienen derecho a opinar sobre el orden de sus apellidos, priorizando su identidad personal por encima de convencionalismos sociales.
El apellido materno se convierte en protagonista: una transformación que desafía normas
La Primera Sala de la SCJN estableció que la obligatoriedad de anteponer el apellido paterno representa una infracción al derecho de igualdad y no discriminación. Esta costumbre perpetúa la noción de que las mujeres ocupan un rol subordinado en la estructura familiar, lo cual contradice los principios constitucionales y los tratados internacionales ratificados por México.
El tribunal concluyó que esta práctica no solo perjudica a las madres, sino también a los hijos, quienes deben tener la posibilidad de identificarse con el apellido que mejor refleje su historia familiar y personal. Esta disposición garantiza que las familias monoparentales, predominantemente lideradas por mujeres, cuenten con las mismas prerrogativas que las familias tradicionales.

La voz de los niños en su identidad: ¿quién toma las decisiones?
Uno de los aspectos más innovadores de la resolución es que se concede a los menores la oportunidad de participar en decisiones que impactan directamente su identidad.
Esto amplía la interpretación del principio del interés superior de la infancia: no solo se salvaguarda su bienestar económico —como sucede en los procedimientos legales de reconocimiento de paternidad y determinación de alimentos—, sino que también se reconoce su derecho a la identidad y a la autonomía personal.
Ya no se trata únicamente de una decisión parental, sino de un reconocimiento a la capacidad de los hijos para expresar su preferencia respecto a los apellidos que llevarán a lo largo de su vida.
Pioneros en el cambio: Yucatán y la Ciudad de México marcaron la ruta desde 2013
La Ciudad de México y otros diez estados no establecían un orden obligatorio en sus códigos civiles. Únicamente seis entidades mantenían la exigencia de que el apellido paterno fuera el primero. El fallo de 2019 unificó criterios a nivel nacional, garantizando este derecho en todo el territorio mexicano independientemente de las legislaciones estatales.
Previo al fallo de la SCJN, ciertos estados ya habían modificado sus legislaciones locales para permitir esta flexibilidad. Yucatán fue el pionero en 2013, estableciendo la opción de colocar el apellido materno primero para cumplir con compromisos internacionales sobre equidad de género. Para 2017, al menos 17 menores habían sido registrados con esta modalidad en dicha entidad.















