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Durante varios años, el Impuesto a los Depósitos en Efectivo, IDE, fue una obligación fiscal que impactó directamente a quienes manejaban dinero en efectivo dentro del sistema financiero. La autoridad fiscal estableció mecanismos específicos para el pago del impuesto que hubiera quedado pendiente al cierre del 2025.

El Servicio de Administración Tributaria, SAT, y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, SHCP, han explicado cómo pueden regularizarse estos pagos atrasados, evitando multas, recargos innecesarios o problemas fiscales futuros.

Impuestos a pagar ante el SAT.
Impuestos a pagar ante el SAT.

Con base en información oficial, te explicamos quién debía pagar este impuesto, cuándo se generaba y, sobre todo, cómo liquidar el IDE que quedó pendiente al 31 de diciembre del ejercicio correspondiente.

¿Qué fue el IDE y desde cuándo se aplicó?

El IDE comenzó a cobrarse oficialmente a partir del 1 de julio de 2008, como una medida para vigilar operaciones en efectivo dentro del sistema financiero.

“El 1 de julio de 2008. Artículo primero transitorio de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (LIDE)”.

Este impuesto aplicaba a:

  • Personas físicas y morales
  • Depósitos en efectivo en moneda nacional o extranjera
  • Cuentas bancarias de cualquier tipo
  • Siempre que el monto superara los $15,000 pesos en un mes.

“Las personas físicas y morales respecto de todos los depósitos en efectivo… cuya suma exceda 15,000 pesos en un mes” (artículos 1 y 4 de la LIDE).

¿Qué depósitos sí y cuáles no generaban IDE?

No todos los movimientos bancarios eran considerados depósitos en efectivo para efectos del IDE. El SAT aclaró que quedaban fuera:

  • Transferencias electrónicas
  • Traspasos entre cuentas
  • Cheques
  • Títulos de crédito

“No se consideran en efectivo los depósitos que se efectúen mediante transferencias electrónicas, traspasos de cuenta, títulos de crédito u otros sistemas pactados” (artículo 1 de la LIDE).

En contraste, sí generaban IDE:

  • Depósitos directos en efectivo
  • Compra en efectivo de cheques de caja, sin importar el monto
Pago de impuestos.
Pago de impuestos.

¿Quiénes estaban exentos del pago del IDE?

La ley también contempló diversos casos de exención. Entre los principales se encontraban:

  • Federación, estados y municipios
  • Personas morales sin fines de lucro
  • Depósitos en efectivo hasta $15,000 pesos mensuales
  • Instituciones financieras por operaciones propias
  • Personas físicas con ingresos exentos de ISR

“Las personas físicas y morales por los depósitos en efectivo que realicen, hasta por un monto acumulado de 15,000 pesos en cada mes” (artículo 2 de la LIDE).

Sin embargo, el SAT fue claro en un punto clave: “Una persona que recibe pagos por salarios a través de depósitos en efectivo mayores a $15,000.00 en un mes… sí tiene la obligación de pagar el IDE”.

¿Cómo pagar el IDE que quedó pendiente al 31 de diciembre?

Si al cierre del ejercicio fiscal quedó IDE sin recaudar, el contribuyente debía cubrirlo directamente ante el SAT mediante el Formulario Múltiple de Pago FMP-1.

El trámite se realiza en cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC) y requiere:

  • RFC
  • Nombre o razón social
  • Ejercicio fiscal correspondiente
  • Banco que determinó el IDE
  • Monto del impuesto, actualización y recargos
  • Constancia de recaudación, en su caso

“El IDE pendiente de recaudar será objeto de actualización y recargos… mismos que deberán ser calculados por el propio contribuyente”.

Si el adeudo provenía de varios bancos, debía tramitarse un FMP-1 por cada institución.

¿Qué pasa una vez que se paga el IDE?

El SAT aclaró que el IDE pagado de forma extemporánea no se pierde, ya que puede:

  • Acreditarse
  • Compensarse
  • Solicitarse en devolución

“El IDE pagado a través de este medio podrá acreditarse, compensarse y, en su caso, solicitarse en devolución” (artículos 7 y 8 de la Ley del IDE).

Esto significa que regularizarse no solo evita sanciones, sino que también permite recuperar el impuesto en ciertos casos.

Confirmado | Banxico y SAT tomaron una decisión que pone fin para siempre a los billetes: no tendrás que llevar más dinero en la cartera (foto: archivo).
Confirmado | Banxico y SAT tomaron una decisión que pone fin para siempre a los billetes: no tendrás que llevar más dinero en la cartera (foto: archivo).

¿Cuándo sí aplica y cuándo no el IDE?

Toma nota de los ejemplos para así tener una mejor experiencia al momento de pagar el IDE.

Ejemplo 1 IDE: una persona deposita $18,000 pesos en efectivo en su cuenta durante un mes.

Se genera IDE por el excedente, y si no se pagó, debe regularizarse.

Ejemplo 2 IDE: una persona recibe $20,000 pesos por transferencia bancaria.

No aplica IDE, ya que no es depósito en efectivo.

Este tipo de diferencias fue clave para que muchos contribuyentes acumularan adeudos sin saberlo, por lo que el SAT recomienda revisar historiales bancarios y ejercicios fiscales anteriores.