

Un caso que marca un precedente en la región se registró en México, donde la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) realizó una modificación a un criterio que había sido sostenido durante casi dos décadas. La resolución establece que exigir cinco años de convivencia o la existencia de hijos para obtener pensión por concubinato en el ISSSTE es inconstitucional.
La decisión fue adoptada por el Pleno con un resultado de seis votos a favor y dos en contra, considerando que dicho requisito vulnera derechos fundamentales como la igualdad, la no discriminación y la protección de la familia.

La pensión por viudez ya no exige matrimonio ni hijos
El proyecto impulsado por el ministro Irving Espinosa Betanzo se originó a partir del caso de un viudo cuya pareja pensionista falleció en 2022.
A pesar de que un juez familiar reconoció la existencia del concubinato desde 2019, el instituto se negó a otorgar la pensión alegando la falta del plazo de cinco años.
El afectado logró un amparo en noviembre de 2024 y el Pleno atrajo la revisión del caso en 2025, resultando en la modificación del criterio que desestima la jurisprudencia vigente entre 2008 y 2015.
Sin plazo mínimo establecido
La Corte eliminó el requisito de cinco años de convivencia, sin embargo, no fijó un nuevo plazo mínimo para acreditar el concubinato.
El ministro ponente enfatizó que tal definición es competencia del Poder Legislativo, por lo cual, en la actualidad, cada caso será evaluado conforme a las evidencias que respalden la relación, mientras el Congreso establece un nuevo marco normativo.
Cómo acceder a la pensión por viudez sin matrimonio ni hijos en común
El fallo en México elimina la exigencia automática; no obstante, esto no implica que la pensión sea otorgada sin verificación alguna. Los solicitantes deberán demostrar la relación por otros medios mientras el Legislativo establece nuevos lineamientos.
El principal desafío radica en que el Congreso de ese país defina de qué manera se acreditará el concubinato para efectos de pensión. Asimismo, permanece abierto el debate acerca de equilibrar el reconocimiento de nuevos modelos familiares con la viabilidad del sistema de seguridad social.
Pensión por viudez en Argentina: en qué casos no se necesitan 5 años de convivencia
Cuando hay matrimonio, basta con presentar la partida de matrimonio actualizada. Pero, en los casos de conviviente previsional. Aquí los requisitos de tiempo son fundamentales.
La persona debe demostrar que convivió públicamente en “aparente matrimonio” durante los cinco años inmediatamente anteriores al deceso. Sin embargo, hay una excepción: este plazo de cinco años se reduce a solo dos años si la pareja tuvo hijos en común reconocidos por ambos.
Para corroborar la unión, la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) puede solicitar pruebas de domicilio compartido, cuentas bancarias conjuntas o declaraciones juradas.

Cálculo del monto de la pensión por viudez en Argentina: porcentajes y distribución
El monto de la pensión por viudez se calcula como un porcentaje de la jubilación que percibía el titular fallecido. La distribución varía según la composición del grupo familiar:
- Sin hijos con derecho a pensión: el cónyuge o conviviente recibe el 70% de la prestación que cobraba el fallecido.
- Con hijos con derecho a pensión: el cónyuge o conviviente percibe el 50% de la prestación, mientras que cada hijo recibe el 20%. Este porcentaje se ajusta si el número de hijos con derecho es igual o superior a tres.
- Sin cónyuge o conviviente con derecho: los porcentajes se incrementan, distribuyéndose el 50% en partes iguales entre los hijos hasta alcanzar el 70% total de la prestación de referencia.













