

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza resolvió el reclamo iniciado por una trabajadora que llevaba más de siete años vinculada a la Municipalidad de San Rafael cuando comunicó que estaba embarazada. La empleada, identificada como L.V.R., atravesó la pérdida del embarazo pocos días después y posteriormente quedó desvinculada de la comuna.
El tribunal concluyó que la protección laboral por maternidad comenzó a regir desde el momento en que la trabajadora informó su embarazo, incluso teniendo una contratación temporaria. Por eso, dejó sin efecto la resolución que había dispuesto su baja y determinó que el municipio deberá afrontar los salarios correspondientes al período protegido, además de una indemnización.
La decisión de la Corte Suprema por esta mujer
L.V.R. había comenzado a trabajar para la Municipalidad de San Rafael en febrero de 2012 y durante más de siete años acumuló distintos contratos temporarios. A fines de julio de 2019 presentó documentación médica que acreditaba un embarazo de tres meses y advertía sobre una amenaza de aborto.
El 29 de julio entregó los certificados en el área de Recursos Humanos. Ese mismo día, la Municipalidad emitió la resolución que establecía el final de su designación a partir del 1 de agosto. Para entonces, la trabajadora ya había sufrido la pérdida del embarazo y presentó posteriormente documentación médica que indicaba la realización de un “legrado evacuador terapéutico por huevo anembrionario”.

El municipio argumentó que la baja había sido resuelta antes de que los certificados fueran incorporados formalmente al sistema administrativo y cuestionó que uno de ellos no incluyera la fecha probable de parto. La Corte rechazó esos planteos y sostuvo que las formalidades administrativas no podían utilizarse para dejar sin efecto una protección que ya se había activado.
Cuánto deberá pagarle la Municipalidad de San Rafael
La mayoría del tribunal, integrada por Julio Ramón Gómez y María Teresa Day, interpretó que la normativa vigente en ese momento otorgaba estabilidad laboral desde la comunicación del embarazo, sin distinguir entre empleados permanentes y temporarios. También consideró que la pérdida del embarazo no eliminaba la protección que ya había comenzado.
Por ese motivo, se estableció que la tutela debía mantenerse durante ocho meses posteriores al legrado. La Municipalidad tendrá que liquidar los salarios que la trabajadora habría percibido entre el 1 de agosto de 2019 y el 1 de abril de 2020, junto con los intereses correspondientes.
El fallo también cuestionó que la empleada hubiera permanecido durante más de siete años bajo sucesivas contrataciones temporarias para desarrollar tareas que podían tener carácter permanente. Aunque la Corte no ordenó su incorporación a planta permanente, entendió que correspondía una indemnización por la finalización arbitraria de la relación.
El monto todavía no fue determinado. Para calcularlo se deberán considerar ocho años de antigüedad multiplicados por el mejor salario del último año, sin adicionales no remunerativos, además de una suma equivalente a seis meses de ese sueldo y los intereses fijados judicialmente. La liquidación deberá realizarse ahora conforme a esos parámetros.














