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El Código Civil y Comercial de la Nación contempla una serie de casos a partir de los cuales el familiar de una persona que ha fallecido puede perder su derecho a heredar.

La ley no sólo establece los requisitos que se deben cumplir para poder heredar los bienes de una persona que murió, sino también la manera en que se distribuye el patrimonio y las conductas que pueden provocar la pérdida de ese derecho.

Concretamente, la normativa que regula las sucesiones en el país enlista una serie de situaciones a partir de las cuales una persona puede ser considerada indigna y, de esta manera, no recibir los bienes de la persona que falleció, conocida como “causante”.

Sucesiones: qué es la indignidad y en qué casos una persona puede perder el derecho a heredar

El Gobierno Nacional establece ciertos casos en los que una persona puede quedar excluida de una sucesión y dejar de recibir los bienes. A este tipo de causa, se la conoce como indignidad.

El Gobierno Nacional establece ciertos casos en los que una persona puede quedar excluida de una sucesión y dejar de recibir los bienes. (Foto: Shutterstock)
El Gobierno Nacional establece ciertos casos en los que una persona puede quedar excluida de una sucesión y dejar de recibir los bienes. (Foto: Shutterstock)Shutterstock

Los ciudadanos que son considerados indignos y no heredan, son quienes se encuentren inmersos en algunos de los siguientes nueve casos:

  1. Los autores o cómplices de algún delito doloso cometido contra el causante, sus hijos, padres, cónyuge, conviviente o hermanos.
  2. Los que maltrataron al causante u ofendieron su memoria.
  3. Los que acusaron o denunciaron al causante por un delito, salvo que la víctima del delito sea el acusador o su familia.
  4. Los que no hicieron la denuncia de la muerte del causante ocurrida por causa de un delito doloso dentro de un mes de sucedida.
  5. Los parientes o el cónyuge que no le dieron al causante los alimentos debidos, o no lo llevaron a un establecimiento adecuado si no podía valerse por sí mismo.
  6. El padre extramatrimonial que no reconoció en forma voluntaria al causante cuando fue menor de edad.
  7. El padre o la madre del causante que fue privado de la responsabilidad parental.
  8. Los que influyeron en la voluntad del causante para que otorgue testamento, deje de hacerlo, o lo modifique.
  9. Los que falsificaron, alteraron, sustrajeron, ocultaron o sustituyeron el testamento.

¿La pérdida de la herencia se produce de forma automática?

Si bien la indignidad se aplica cuando una persona incurre en determinadas conductas contra el fallecido o su entorno, la pérdida de la herencia no se realiza de forma automática ante cualquier tipo de conflicto familiar.

La exclusión por indignidad debe reclamarse judicialmente y requiere que se configure alguna de las causas contempladas por la legislación.

Además, la demanda debe ser iniciada por la persona que reclama los derechos que les corresponderían al indigno. En los casos previstos por la ley, debe probarse judicialmente que el hecho que motiva la exclusión es atribuible a la persona señalada.

¿En qué casos la persona indigna puede ser perdonada?

El Código Civil y Comercial de la Nación contempla en su artículo 2282 el llamado “perdón de la indignidad”. Esta figura permite que la persona que va a dejar una herencia perdone a alguien que, por su conducta, habría quedado excluido de la sucesión.

El perdón puede surgir de manera expresa o también quedar demostrado a través de un testamento posterior. Si el fallecido realiza un nuevo testamento y en él beneficia a la persona que había incurrido en una causa de indignidad, la ley interpreta que decidió perdonar esa conducta y volver a reconocerle el derecho a heredar.

Sin embargo, esta regla tiene una excepción: el beneficio otorgado en el testamento no se considera un perdón si se demuestra que, al momento de hacer el testamento, el causante desconocía la conducta que podía provocar la indignidad. Es decir, para que exista este perdón tácito, la persona fallecida debía conocer lo ocurrido y, aun así, decidir incluir nuevamente al heredero en su testamento.