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Los conductores argentinos deben respetar los límites de velocidad máxima establecidos para cada tipo de vía y vehículo. La normativa también contempla velocidades mínimas y exige que la circulación se adapte a las condiciones del tránsito.

La Ley 24.449 considera falta grave la violación de los límites de velocidad máxima y mínima, con un margen de tolerancia de hasta el 10%. Además, el régimen de reincidencia contempla la posibilidad de una inhabilitación para conducir cuando se acumulan faltas graves.

¿Qué dice la Ley de Tránsito sobre el exceso de velocidad?

El artículo 51 de la Ley 24.449 establece distintos límites máximos según el tipo de vía. Como regla general, el máximo es de 40 km/h en calles y 60 km/h en avenidas, mientras que en rutas, semiautopistas y autopistas los límites varían según las características de la vía y el vehículo.

La normativa también establece velocidades especiales para determinados sectores. Por ejemplo, existen límites específicos en encrucijadas urbanas sin semáforo, pasos a nivel y zonas próximas a establecimientos educativos, entre otros casos previstos por la ley.

Además, la reglamentación establece sanciones económicas por no respetar los límites reglamentarios. Según el Decreto 242/2022, la multa puede ser de 150 a 1.000 unidades fijas, mientras que el sistema de puntos contempla descuentos de 5 puntos cuando el exceso se encuentra entre el 10% y el 30% y de 10 puntos cuando supera el 30% del máximo permitido.

¿Cuándo pueden inhabilitar la licencia de conducir?

Exceder la velocidad no significa automáticamente perder la licencia de conducir. La inhabilitación puede aparecer cuando existe reincidencia en faltas graves, de acuerdo con las condiciones establecidas por la Ley de Tránsito.

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El artículo 82 establece que existe reincidencia cuando una persona comete una nueva falta después de haber sido sancionada por otra dentro de los dos años, cuando se trata de faltas graves. La reincidencia se computa por separado para las faltas leves y graves.

En esos casos, la ley establece que la inhabilitación debe aplicarse como sanción accesoria. Para la primera reincidencia puede ser de hasta 9 meses, para la segunda de hasta 12 meses y para la tercera llega a 18 meses de manera obligatoria. En las siguientes reincidencias, el período se duplica sucesivamente.

Exceder los límites de velocidad es una falta grave y, si el conductor reincide dentro del plazo establecido por la ley, puede quedar inhabilitado para conducir.