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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dictó una resolución sobre una discrepancia de criterios que afecta de manera significativa a numerosos propietarios de vehículos en México que enfrentan sanciones de tránsito impuestas a terceros.

Los nueve ministros de la Suprema Corte determinaron que el plazo para presentar un juicio de amparo indirecto no se inicia en el momento en que se notifica la infracción al conductor, sino cuando el propietario del vehículo tiene conocimiento efectivo de la multa de tránsito.

Con este criterio vinculante, la Suprema Corte refuerza y aclara el derecho al acceso efectivo a la justicia, evitando que la responsabilidad solidaria se convierta en una desventaja procesal para aquellos que no incurrieron en la infracción.

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Suprema Corte de Justicia de la Nación
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La Suprema Corte resuelve la controversia

El caso se originó por posturas divergentes entre tribunales colegiados respecto a cuándo comienza el plazo para interponer un amparo contra multas de tránsito aplicadas a conductores que no son el propietario del vehículo.

Mientras que un tribunal consideró suficiente la notificación al conductor, otro afirmó que “ello no significa que esa notificación sea recibida por la dueña”, a menos que exista constancia de conocimiento directo.

El Pleno estableció que, “si la persona propietaria del vehículo impugna la multa, el plazo para presentar amparo indirecto debe contarse desde que tiene conocimiento directo del acto y no desde la notificación realizada al conductor sancionado”, aseveró la SCJN.

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La SCJN determinó que “el período para interponer un amparo indirecto debe ser contabilizado a partir del instante en que la persona propietaria adquirió conocimiento del acto que se impugna”.

El Pleno aclaró que, si la propietaria no fue notificada, no debe tomarse como referencia la fecha en que la boleta o cédula de infracción fue entregada a la persona conductora.

La Suprema Corte determinó que la responsabilidad solidaria no puede invalidar derechos procesales, ya que “no puede restringir el derecho de la quejosa a promover un juicio de amparo dentro del plazo legal establecido.”

El criterio de la SCJN, formulado a partir de la Contradicción de Criterios 170/2025, otorga certeza jurídica y salvaguarda a aquellos que se enfrentan a multas sin haber recibido conocimiento oportuno de las mismas.