En esta noticia

La Ley Nacional de Tránsito habilita a las autoridades a aplicar la sanción de arresto a los conductores que crucen las vías del tren sin contar con el paso expedito. La medida está contemplada en el artículo 86 de la normativa, que establece los casos en los que procede esta sanción, considerada una de las más severas dentro del régimen de infracciones de tránsito.

Qué dice la ley sobre esta infracción

El artículo 86 de la Ley Nacional de Tránsito enumera de manera taxativa los supuestos en los que corresponde el arresto de un conductor. Entre ellos se incluye, en el inciso f), cruzar las vías del tren sin tener el paso expedito.

Es decir, avanzar sobre un cruce ferroviario cuando las condiciones de seguridad no garantizan que el vehículo pueda completar el cruce sin riesgo, ya sea por la proximidad de un tren, por barreras bajas o semibajas, o por cualquier otra circunstancia que impida el paso seguro.

Esta infracción se suma a otros casos en el mismo artículo, entre los que figuran conducir bajo los efectos del alcohol o de estupefacientes, manejar sin habilitación o con la licencia suspendida, participar de picadas u otras competencias no autorizadas en la vía pública, reincidir por tercera vez en pasar un semáforo en rojo, o intentar darse a la fuga tras haber participado de un accidente.

Cómo se aplica el arresto

Imagen ilustrativa
Imagen ilustrativaIlustración IA Gemini | El Cronista Audiencias

El artículo 87 de la ley regula las condiciones bajo las cuales se ejecuta esta sanción:

  • Duración máxima: no puede exceder los treinta días por infracción, ni los sesenta días en caso de concurso de faltas o reincidencia.
  • Cumplimiento en el domicilio: pueden cumplir el arresto en su propio domicilio los mayores de sesenta y cinco años, las personas enfermas o con discapacidad —según lo determine el juez— y las mujeres embarazadas o en período de lactancia. Si esta modalidad se incumple, corresponde cumplir el doble del tiempo de arresto que quedaba pendiente.
  • Lugar de detención: debe cumplirse en establecimientos especiales, separados de personas procesadas o condenadas por causas penales, y a no más de sesenta kilómetros del domicilio del infractor.
  • Posibilidad de diferimiento o reemplazo: un juez puede postergar el cumplimiento del arresto si el infractor demuestra una necesidad justificada, o sustituirlo por trabajo comunitario vinculado a la temática de la ley de tránsito. Si no se cumple con esta alternativa, se revoca el beneficio y se aplica el arresto de manera efectiva.

Por qué se trata como una infracción grave

A diferencia de otras faltas de tránsito que se resuelven con multas, el cruce de vías sin paso expedito integra el reducido grupo de conductas que la ley considera lo bastante riesgosas como para habilitar la privación de la libertad del conductor.

La razón principal es el riesgo de colisión con un tren en movimiento, un tipo de accidente que suele tener consecuencias de alta gravedad tanto para los ocupantes del vehículo como para terceros.

Recomendaciones para conductores

  • Reducir la velocidad al aproximarse a cualquier cruce ferroviario, señalizado o no.
  • Detenerse por completo si las barreras están bajas, semibajas o en movimiento, y esperar a que se levanten por completo antes de avanzar.
  • No cruzar ante la duda sobre la proximidad de un tren, aun cuando no haya barreras u otra señalización visible.
  • Verificar que exista espacio suficiente del otro lado de las vías para completar el cruce sin quedar detenido sobre ellas, especialmente en el caso de vehículos de gran porte.
  • Tener en cuenta que la infracción no solo puede derivar en sanciones económicas, sino también en arresto, conforme a lo establecido en la Ley Nacional de Tránsito.