

Un contrato de alquiler no solo establece la duración del vínculo y el tiempo por el que un inquilino vivirá en la propiedad, sino que también establece diferentes parámetros que deben cumplirse y que están acordados, previamente, por las dos partes.
En este aspecto, el locador (dueño del inmubele) puede ejecutar la rescisión del contrato de alquiler, lo cual obligará al locatario a dejar la propiedad.
La interrupción del mismo, por su parte, puede darse por distintas situaciones, expresadas en el Código Civil y Comercial de la Nación.
El inquilino puede rescindir el contrato de alquiler pero no en cualquier situación
Según explica el CCCN, un propietario tiene derecho a rescindir el contrato de alquiler de la propiedad de la cual es dueño en las siguientes ocasiones:
- Si el inquilino modificó el destino para el que alquiló el inmueble o le dio un uso irregular.
- Si el inquilino abandona el inmueble o no lo conserva de manera adecuada.
- Si durante 2 períodos el inquilino no paga el alquiler.
- Por cualquier otra causa que se haya establecido en el contrato.

Ahora bien, si el propietario decide finalizar el contrato y el inquilino se niega a dejar la propiedad, se puede proceder al desalojo.
Por qué se hace un desalojo
Un desalojo puede iniciarse cuando el inquilino es intimado a dejar la propiedad, ya sea por finalización del contrato, falta de pago o alguna otra cuestión y se niega a entregar las llaves o abandonar el inmueble.
En estos casos, el inquilino debe devolver el inmueble cuando vence el contrato de alquiler o cuando se cumple el plazo de intimación para pagar una deuda locativa. Si la propiedad no se restituye en esas condiciones, el propietario puede iniciar una acción judicial de desalojo para recuperar la posesión del inmueble.
Un inquilino también puede rescindir el contrato de alquiler
Así como el propietario puede ejecutar la rescisión del contrato de alquiler, el inquilino también puede optar por esta medida y dejar la propiedad.
Según indica el Código Civil y Comercial de la Nación, puede hacerse en estas instancias:
- Si el locador no cumple su obligación de conservar la cosa para que pueda ser usada de acuerdo con el contrato, salvo que el daño haya sido causado directa o indirectamente por el inquilino;
- Por vicios de la cosa.
- En cualquier momento y sin necesidad de expresar una causa o motivo. En este caso, debe pagarle al locador el equivalente al 10 % del precio del tiempo restante de alquiler. Este monto se calcula desde la fecha en que el inquilino notifica su decisión al locador y hasta la fecha pactada en el contrato para su finalización.


















