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La realización de trámites cotidianos suele acarrear obligaciones secundarias que muchos conductores pasan por alto.

Un cambio de residencia asentado en el documento de identidad activa de forma automática un plazo estricto fijado por la normativa nacional de tránsito.

La falta de actualización de la Licencia Nacional de Conducir tras una mudanza constituye una falta grave que deja el registro sin validez legal, exponiendo al titular a duras sanciones en la vía pública.

El vencimiento automático por la regla de los 90 días

El marco normativo regulado por el Decreto 779/1995 (Artículo 13) y complementado por el Decreto 196/2025 establece que todo conductor que modifique el domicilio fijado en su DNI cuenta con un plazo máximo e improrrogable de 90 días corridos para solicitar el duplicado o la rectificación del carnet en la jurisdicción correspondiente.

Cumplido ese lapso de tres meses sin haber iniciado el trámite de actualización, la licencia caduca automáticamente de pleno derecho.

Control de tránsito en CABA.
Control de tránsito en CABA.GCBA

A partir de ese momento, el documento pierde toda validez como habilitación para circular, por más que la fecha de vencimiento impresa en la tarjeta plástica aún se encuentre vigente.

Retención del registro y multas en controles de tránsito

Circular con una licencia caducada por cambio de domicilio no actualizado equivale legalmente a manejar sin habilitación. Si la persona es interceptada en un control vial operando bajo esta irregularidad, la autoridad de comprobación tiene la obligación de aplicar el Artículo 72 de la Ley N° 24.449.

Dicho procedimiento faculta a los agentes a ejecutar la retención preventiva e inmediata de la licencia.

Asimismo, se labra el acta correspondiente por circular inhabilitado, aplicando multas económicas severas y obligando al infractor a realizar el trámite completo de emisión de un nuevo registro para recuperar la aptitud para conducir.