En esta noticia

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la muerte de una pareja no elimina automáticamente el derecho a reclamar una pensión compensatoria, incluso cuando la relación haya sido un concubinato. La decisión surgió a partir de un caso de Nuevo León y fue resuelta por el Pleno el 28 de enero de 2026.

El criterio establece que la pensión compensatoria y los derechos hereditarios son figuras diferentes, por lo que pueden coexistir. De esta manera, una persona que haya quedado en una situación de desventaja económica después de la muerte de su pareja puede reclamar una compensación, aunque también tenga derechos dentro de la sucesión.

Atención: la pensión compensatoria puede existir aunque la pareja haya fallecido

De acuerdo con la Suprema Corte, el caso involucró a un hombre que vivió alrededor de 30 años en concubinato con su pareja y que posteriormente reclamó una pensión compensatoria a la sucesión de la persona fallecida.

Los tribunales locales habían considerado que la pensión no podía reclamarse porque la relación había terminado por la muerte de uno de los concubinos. También habían tomado en cuenta que el hombre tenía derechos hereditarios derivados de su relación.

Sin embargo, la SCJN consideró que ambos derechos tienen una naturaleza diferente. Mientras los derechos hereditarios derivan de la sucesión, la pensión compensatoria busca atender un posible desequilibrio económico generado durante la relación.

La Corte señaló que la pensión compensatoria tiene un carácter asistencial y resarcitorio, por lo que la muerte de la persona obligada al pago no hace que el reclamo sea automáticamente improcedente.

Esta situación, incluso, puede cambiar la forma en que una persona piensa su sucesión post mortem: al entender que su pareja ya recibirá una pensión económica, los bienes pueden quedar repartidos de una forma distinta entre sus cercanos.

El Ministro Hugo Aguilar Ortiz es Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca (UABJO).
El Ministro Hugo Aguilar Ortiz es Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca (UABJO).SCJN

Qué decidió la Suprema Corte sobre el caso de Nuevo León

El Pleno declaró inconstitucional la porción normativa “del deudor” contenida en el artículo 320 Bis II, fracción I, del Código Civil para el Estado de Nuevo León, debido a que podía provocar que la pensión compensatoria se extinguiera con la muerte de la persona obligada al pago.

La SCJN explicó que esta consecuencia podía vulnerar el principio de igualdad en materia de sucesiones, ya que la muerte de uno de los integrantes de la pareja también puede generar un desequilibrio económico que deba ser atendido.

En su comunicado oficial, la Corte determinó que “la muerte de uno de los concubinos no hace improcedente la pensión compensatoria”.

El asunto corresponde al Amparo Directo 13/2023, resuelto por el Pleno de la Suprema Corte el 28 de enero de 2026. La sentencia oficial fue publicada posteriormente por el máximo tribunal.

El pago puede coexistir con los derechos hereditarios

Uno de los puntos centrales de la resolución es que la pensión compensatoria no debe confundirse con los derechos derivados de una herencia.

La Corte determinó que ambos pueden coexistir. Por un lado, la persona puede tener derechos como integrante de una sucesión y, por otro, podría tener derecho a una pensión compensatoria si demuestra que existen las condiciones para recibirla.

Esto significa que la resolución no establece un pago automático para todas las parejas después de un fallecimiento. Cada caso debe ser analizado por la autoridad judicial correspondiente.

La SCJN indicó que, si se cumplen las condiciones para reconocer la pensión, deben determinarse su monto y duración, tomando en cuenta, entre otros elementos, la situación económica de quien la solicita y la masa hereditaria líquida.

Cómo se determinaría el monto y durante cuánto tiempo se pagaría

La Suprema Corte no fijó una cantidad mensual general ni estableció un período de pago aplicable a todos los casos. Cuando una autoridad judicial determine que corresponde reconocer la pensión, deberá establecer el monto y la duración de acuerdo con las circunstancias particulares.

Entre los aspectos que pueden ser considerados se encuentran el posible desequilibrio económico, las condiciones de quien solicita la pensión y la capacidad económica de la sucesión.

Por ese motivo, la resolución no significa que todas las parejas tengan derecho a recibir una mensualidad determinada después del fallecimiento de uno de sus integrantes.

El criterio busca atender situaciones en las que una persona pudo haber quedado en una posición económica desfavorable después de haber dedicado buena parte de su vida a la relación y, en particular, al trabajo del hogar.

La decisión también alcanza al concubinato

El caso resulta relevante porque la Suprema Corte analizó una relación de concubinato, y no un matrimonio formal.

La resolución reconoce que las familias formadas mediante concubinato también pueden generar obligaciones y desequilibrios económicos que deben ser considerados por los tribunales.

La propia SCJN señaló que este criterio busca evitar que las personas que se dedicaron principalmente al trabajo del hogar queden en desventaja económica después de la muerte de su pareja.

La sentencia corresponde al Amparo Directo 13/2023 y fue resuelta por el Pleno de la Suprema Corte el 28 de enero de 2026. El tribunal ordenó emitir una nueva resolución en la que se analice si en el caso concreto se cumplen las condiciones para reconocer la pensión y, de ser así, establecer su monto y duración.