

El Gobierno confirmó los feriados por la visita del papa León XIV mediante el decreto 1103/2026, publicado el lunes 28 de septiembre en el Boletín Oficial. La visita oficial a la Argentina se realizará entre el 8 y el 11 de noviembre de 2026.
Para miles de trabajadores, la pregunta es qué pasa con el sueldo si les toca trabajar durante esos días.
Cuáles son los feriados y en dónde rigen
El Gobierno estableció como feriado nacional el lunes 9 de noviembre en todo el territorio argentino. El martes 10 será feriado en la provincia de Córdoba y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Eso significa que, en el resto del país, y en el resto de la provincia de Buenos Aires, el martes 10 es una jornada laboral común.
La norma suma además un feriado para el miércoles 11, exclusivamente en la provincia de Buenos Aires.

El punto clave es cómo califica el decreto a esas fechas. La norma las define como feriados y no como días no laborables, por lo que, en los lugares alcanzados, corresponde aplicar el régimen del artículo 166 de la Ley de Contrato de Trabajo. La diferencia es clave: en los días no laborables el trabajo es optativo para el empleador, mientras que en los feriados nacionales rige el pago con recargo para quien presta servicios.
Cómo se paga si se trabaja
Si se presta servicio en un feriado, el artículo 166 prevé el pago de la remuneración normal de un día laborable más una cantidad igual. En la práctica, la jornada se abona con un 100% de recargo, es decir, pago doble.
Quien no preste tareas, no pierde dinero. Si el empleador decide no trabajar, el jornal igualmente debe abonarse. El feriado se cobra como cualquier otro día del mes.
Qué tener en cuenta para el martes 10
El martes 10, el derecho al pago doble depende del lugar de trabajo. Rige para quienes trabajan en la Ciudad de Buenos Aires o en Córdoba; en el resto del territorio es un día laborable normal y se cobra como tal.



















