

El Decreto 779/1995 constituye la columna vertebral del ordenamiento vial en la Argentina al reglamentar de forma directa la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449.
A través de este cuerpo normativo, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) junto a las fuerzas federales y provinciales ejecutan controles en rutas y accesos para verificar desde las edades operativas de manejo hasta las fallas técnicas o administrativas que inhabilitan la libre circulación.
Dentro de este esquema, la legislación determina qué irregularidades facultan a los agentes a proceder al secuestro preventivo de las credenciales y del propio vehículo para resguardar la seguridad pública.
Exigencias de documentación y elementos obligatorios para transitar
Para circular sin incurrir en faltas que deriven en la interrupción del viaje, todo conductor debe presentar de forma inmediata ante el requerimiento de la autoridad de comprobación la siguiente documentación y equipamiento básico:
- Documentación personal y del rodado: Licencia de conducir vigente y acorde a la categoría manejada, Documento Nacional de Identidad (DNI), Cédula Verde (o autorización equivalente) y el comprobante impreso o digital de la póliza de Seguro Obligatorio contra terceros.
- Inspección técnica y componentes de seguridad: Certificado y oblea visible de la Verificación Técnica Vehicular (VTV/RTO), matafuegos cargado con manómetro al alcance de las manos, balizas portátiles triangulares y placas de dominio (patentes) legibles, sin alteraciones ni cobertores.

Infracciones graves que provocan la retención inmediata del vehículo
El artículo 72 del Decreto Reglamentario otorga el marco legal para que las fuerzas de seguridad secuestren preventivamente automóviles, motocicletas o camiones al detectar faltas que pongan en riesgo la transitabilidad.
Entre los motivos principales se destacan la conducción bajo los efectos de alcohol o estupefacientes (o la negativa a realizar el test correspondiente) y la circulación sin seguro obligatorio, sin VTV aprobada o con la licencia de conducir vencida o suspendida.
Asimismo, la norma contempla el secuestro del auto ante la ausencia de placas de dominio o el uso de patentes apócrifas, sumado a deficiencias mecánicas críticas como el fallo en los sistemas de frenado, luces apagadas en rutas o el desgaste excesivo en las cubiertas que no alcancen la profundidad mínima legal de 1,6 milímetros de dibujo.
Régimen de Licencias por Edad y Topes de Velocidad Permitidos
Vigencia y Edades para Licencias de Conducir
- Particulares (Clase B): Renovación cada 5 años hasta los 65 años de edad; cada 3 años entre los 65 y 70 años; y renovación anual a partir de los 70 años.
- Profesionales (Clases C, D y E): Requiere edad mínima de 21 años, pasa a renovación anual desde los 45 años y prohíbe el otorgamiento por primera vez a mayores de 65 años.
- Menores (16 y 17 años): Habilitados solo para ciclomotores o autos particulares con autorización parental; no pueden transportar pasajeros ni conducir de noche durante el período inicial de prueba.
Límites Máximos de Velocidad
- Calles urbanas: 40 km/h.
- Avenidas: 60 km/h.
- Rutas nacionales: 110 km/h.
- Autopistas: Entre 120 km/h y 130 km/h (según el tramo).














