

El marco normativo que rige la circulación vehicular en el país, fundamentado en la Ley Nacional de Tránsito 24.449 y su Decreto Reglamentario 779/1995, fija pautas estrictas para la conducción de motocicletas y ciclomotores en la vía pública.
A través de este esquema técnico y operativo, las autoridades de tránsito buscan reducir los índices de siniestralidad vial mediante un control más severo sobre los requisitos de seguridad, el equipamiento adecuado y las conductas al volante.
Frente al incremento del parque automotor de dos ruedas, la normativa aclara cuáles son las irregularidades graves que facultan a los agentes de control a sancionar a los conductores y proceder a la retención preventiva de su registro de conducir.
Requisitos obligatorios y equipamiento de seguridad para circular
Para transitar dentro del marco legal, los motociclistas deben cumplir de manera estricta con las exigencias del equipamiento de protección personal y los elementos técnicos del vehículo:
- Casco homologado y protección de la vista: Es obligatorio el uso de casco abrochado que cuente con certificación oficial de normas IRAM o sello CHAS. Si el rodado carece de parabrisas, resulta indispensable utilizar la visera del casco o anteojos de seguridad.
- Sistemas de iluminación continua: La luz baja delantera y la luz de posición trasera deben encenderse de manera automática al poner en marcha el motor, garantizando visibilidad diurna y nocturna.
- Componentes mecánicos y de control: El vehículo debe contar obligatoriamente con espejos retrovisores a ambos lados del manubrio, dos sistemas de freno independientes (uno para cada rueda) y un escape reglamentario sin modificaciones que sobrepasen los límites de ruido o gases.

Transporte de acompañantes, maniobras prohibidas y categorías de licencia
La reglamentación vigente establece límites claros sobre la capacidad de transporte y la conducción en la vía pública para evitar maniobras de alto riesgo:
- Reglas para pasajeros: Solo se permite llevar un acompañante, quien debe viajar detrás del conductor en un asiento fijo, con casco abrochado y apoyando los pies en los estribos laterales. Queda prohibido el traslado de menores que no alcancen los pedales apoyapies.
- Prohibición de filtrado: Está prohibido circular entre carriles (“filtrar” entre vehículos en movimiento), así como transitar sobre veredas, aceras o sendas peatonales.
- Categorías y escalafón: Las licencias se estructuran según la cilindrada (Clase A.1 para ciclomotores de hasta 50 cc; A.2 hasta 300 cc; y A.3 para más de 300 cc), exigiendo para la categoría máxima al menos un año de experiencia previa en cilindradas menores o tener más de 21 años de edad.
Clases de licencia y antigüedad requerida por cilindrada
Para obtener y mantener la habilitación de conducir motovehículos, la norma contempla diferentes categorías según la potencia y el tamaño del motor.
La Clase A.1 aplica para ciclomotores de hasta 50 cc; la Clase A.2 se divide en A.2.1 (hasta 150 cc) y A.2.2 (hasta 300 cc); mientras que la Clase A.3 abarca los vehículos de más de 300 cc.
En cuanto a la experiencia previa, la reglamentación establece exigencias específicas para escalar entre las distintas cilindradas.
Para acceder a la categoría A.3 de mayor potencia, las modificaciones normativas requieren acreditar al menos un año de experiencia previa en categorías inferiores o contar con más de 21 años de edad al momento de iniciar el trámite.















