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Los conductores de la provincia de Buenos Aires que acumulen deuda de patente pueden quedar expuestos a una medida que está por encima de una intimación de pago.

El Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, establecido por la Ley 10.397, habilita a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) a detener y secuestrar determinados vehículos cuando se cumplen condiciones específicas.

ARBA puede secuestrar vehículos por deuda de patente: qué establece la Ley 10.397

El artículo 50, inciso 10, del Código Fiscal autoriza a la autoridad tributaria a proceder con el secuestro de vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación cuando se verifique la falta de pago del Impuesto a los Automotores o del tributo correspondiente.

Para que ARBA pueda avanzar con el secuestro, el vehículo debe cumplir determinadas condiciones:

  • Registrar una deuda equivalente al 10% o más de su valuación fiscal, o adeudar el 30% o más de las cuotas vencidas no prescriptas.
  • Tener una valuación fiscal superior a $32 millones.
  • Contar con una antigüedad menor a cinco años, sin computar el año en que se adopta la medida. Esta condición no se aplica a los autos suntuarios o deportivos.

Además, ARBA puede disponer el secuestro de vehículos radicados en otra jurisdicción cuando existan indicios de que el responsable del pago tiene su residencia principal en la provincia de Buenos Aires. En estos casos, no es necesario que se cumplan los requisitos de antigüedad, valuación fiscal ni monto de la deuda.

Es decir, tener una deuda de patente no implica por sí solo que ARBA pueda secuestrar el auto. La medida está sujeta a las condiciones previstas expresamente por el Código Fiscal.

Deuda de patente en Buenos Aires: qué autos pueden quedar alcanzados por un secuestro de ARBA.
Deuda de patente en Buenos Aires: qué autos pueden quedar alcanzados por un secuestro de ARBA.

Qué autos pueden quedar alcanzados por el secuestro de ARBA

La Ley 10.397 también establece límites relacionados con las características del vehículo.

En el caso de los automotores, la medida alcanza a aquellos que tengan hasta cinco años de antigüedad, sin computar el año en el que se realiza el procedimiento, y cuya valuación fiscal o valor determinado por ARBA supere los montos establecidos por la Ley Impositiva.

La limitación de antigüedad no se aplica a los vehículos que sean considerados suntuarios o deportivos, por lo que pueden quedar alcanzados por el procedimiento aun cuando tengan una antigüedad superior.

Además, existe un supuesto especial para los vehículos no registrados ante ARBA pese a existir obligación legal de hacerlo.

Para más información, se puede ingresar en ¿Necesitás ayuda? | ARBA.

Cómo evitar el secuestro del auto por deuda de patente

ARBA no podrá proceder al secuestro del vehículo si, al momento de ser interceptado, el contribuyente cumple con alguna de estas condiciones:

  • Acredita el pago de las obligaciones tributarias mediante los comprobantes correspondientes.
  • Cancela al menos el 50% de la deuda exigible y se compromete a regularizar el saldo restante en un plazo de 10 días corridos, mediante la firma del Acta de Compromiso de Pago.
  • En los casos en que corresponda, se compromete a realizar el cambio de radicación del vehículo dentro de los 10 días corridos, a través de la suscripción del Acta de Compromiso – Cambio de Radicación.