La ola de reformas en el mercado también alcanzará a los fondos comunes de inversión, una industria que administra el ahorro de empresas y millones de personas y que podría sumar nuevos activos, formatos digitales y nuevos objetivos y finalidades.
El anteproyecto de ley propone modificar la Ley 24.083 y autoriza la tokenización de cuotapartes, la posibilidad de invertir en activos virtuales, la creación de fondos de ahorro voluntario para el retiro y la habilitación de vehículos con menores restricciones destinados a inversores calificados.
Uno de los cambios más relevantes es que las cuotapartes podrán emitirse no sólo en formato cartular o escritural, sino también de manera digital, es decir, abre la puerta a la tokenización de las participaciones de un fondo.
Además, amplía el universo de inversión de los fondos abiertos. Además de títulos públicos y valores negociables, podrán incorporar metales preciosos, monedas, derivados, instrumentos bancarios y carteras diseñadas para replicar índices o canastas de activos.
Para los fondos cerrados, el menú será todavía más amplio. Podrán invertir en bienes muebles e inmuebles, derechos crediticios y valores sin oferta pública. Esos vehículos deberán continuar listados en mercados autorizados y sus cuotapartes no serán rescatables antes del vencimiento.
El proyecto también busca darle un marco legal claro a los fondos que replican índices bursátiles o financieros. Además, podrán comprar activos virtuales. El proyecto no define qué criptomonedas o activos tokenizados podrán integrar las carteras ni establece porcentajes máximos.
Otro aspecto novedoso es que habilitaría la creación de fondos destinados al retiro, que canalizarían aportes voluntarios. Esos instrumentos pueden ser abiertos o cerrados. El texto no detalla cuándo ni cómo podrán ser rescatadas las cuotapartes, lo que será reglamentado por la Comisión Nacional de Valores.
La ley también disminuye la cantidad de trámites y permite autorizaciones automáticas. Mientras los fondos cerrados deberán seguir publicando un prospecto de oferta pública, para los abiertos dejará de ser obligatorio, salvo que la CNV lo exija.
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