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Menos de dos semanas después de que la Comisión Nacional de Valores (CNV) se reuniera con las Alycs para solicitarles que redujeran los volúmenes negociados de contado con liquidación, el ente regulador dispuso limitar a 50.000 nominales por semana la operación con cable a través de bonos globales.

La resolución de la CNV y el comunicado del BCRA sorprendieron a todos el fin de semana. Según el texto filtrado y anticipado por El Cronista, se podrán operar solo hasta 100.000 nominales entre títulos de jurisdicción extranjera y títulos de jurisdicción local, lo que complicará los principales vehículos de dolarización utilizados por las empresas. La limitación, aclara la nueva norma, es para clientes con cartera no propia.

Este lunes 12 de julio se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 895/2021, que establece las nuevas restricciones y fija los plazos para liquidar bonos.

Bajo el título "Venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera. Transferencias emisoras. Plazo mínimo de tenencia", la disposición establece:

cuáles son los plazos de las TRANSFERENCIAS RECEPTORAS

En el artículo 3, se dispone que "los valores negociables acreditados en el agente depositario central de valores negociables (ADCVN), provenientes de entidades depositarias del exterior, no podrán ser aplicados a la liquidación de operaciones en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera hasta tanto hayan transcurrido 2 días hábiles desde la citada acreditación en la/s subcuenta/s en el mencionado custodio local".

Además, establece que "en el caso que dichos valores negociables sean aplicados a la liquidación de operaciones en moneda extranjera y en jurisdicción local, el plazo mínimo de tenencia será de 1 día hábil a computarse de igual forma".

Cuáles son los montos límite

En el capítulo "Concertación de operaciones con liquidación en moneda extranjera y jurisdicción extranjera", se fija que "en las operaciones en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, de compraventa de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina, por parte de las subcuentas comitentes no alcanzadas y para el conjunto de esos valores negociables, se deberá observar, al cierre de cada semana del calendario, que la cantidad de valores negociables vendidos con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera no podrá ser superior a:

  1. 50.000 nominales respecto de la cantidad de valores negociables, emitidos bajo ley local, comprados con liquidación en dicha moneda y jurisdicción,
  2. 50.000 nominales respecto de la cantidad de valores negociables, emitidos bajo ley extranjera, comprados con liquidación en dicha moneda y jurisdicción".