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Las vacaciones son un derecho de todos los trabajadores y, con carácter general, deben disfrutarse como días de descanso y no convertirse en un pago adicional. Sin embargo, cuando una persona termina su relación laboral y todavía tiene días de vacaciones pendientes, la empresa debe incluir su importe en la liquidación correspondiente.

El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), establece que las vacaciones anuales retribuidas no pueden sustituirse por una compensación económica. La norma fija, además, un período mínimo de 30 días naturales de vacaciones al año.

¿Cuándo tiene que pagar la empresa las vacaciones que no disfrutaste?

La situación más habitual en la que las vacaciones pendientes se convierten en dinero aparece cuando termina el contrato. Si el trabajador es despedido, presenta una baja voluntaria, se jubila o finaliza su relación laboral por cualquier otra causa y todavía conserva días de vacaciones generados y no disfrutados, esos días deben aparecer en el finiquito.

Las vacaciones son un derecho de todos los trabajadores y, con carácter general, deben disfrutarse como días de descanso y no convertirse en un pago adicional.
Las vacaciones son un derecho de todos los trabajadores y, con carácter general, deben disfrutarse como días de descanso y no convertirse en un pago adicional. Shutterstock

La compensación corresponde a los días de descanso que el trabajador había generado y todavía no había disfrutado. El BOE recoge además la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, según la cual, cuando finaliza la relación laboral, el trabajador tiene derecho a una compensación económica por las vacaciones anuales que no pudo disfrutar.

El período correspondiente a esas vacaciones retribuidas y no disfrutadas también tiene efectos sobre el desempleo. La Seguridad Social mantiene la cotización durante esos días y la situación legal de desempleo comienza después de que finalice el período equivalente a las vacaciones pendientes.

¿Qué pasa con los días pendientes si la empresa no te permitió disfrutar de las vacaciones?

Si el contrato continúa vigente, la regla general es que los días pendientes deben disfrutarse y no cobrarse. El Estatuto de los Trabajadores establece que las vacaciones no pueden sustituirse por una compensación económica mientras la relación laboral permanece activa.

El período correspondiente a esas vacaciones retribuidas y no disfrutadas también tiene efectos sobre el desempleo.
El período correspondiente a esas vacaciones retribuidas y no disfrutadas también tiene efectos sobre el desempleo.Shutterstock

Además, las vacaciones no desaparecen automáticamente por el simple hecho de que termine el año. Existen situaciones especiales, como los períodos de incapacidad temporal, que permiten disfrutar posteriormente de determinadas vacaciones que no pudieron tomarse durante el período correspondiente.

Por eso, si una empresa no permitió al trabajador disfrutar de sus vacaciones, la situación debe analizarse según las circunstancias concretas y el motivo por el que quedaron pendientes. La normativa europea también exige que el empleador permita al trabajador ejercer de forma efectiva su derecho al descanso anual.