Crisis financiera: ¿qué pasaría con tus ahorros y depósitos si el banco cierra?
Esto es lo que pasaría con tus ahorros y depósitos bancarios si tu entidad financiera presenta la quiebra o vende sus activos.
En los últimos días, grandes bancos tradicionales, como Silicon Valley Bank (SVB) en Estados Unidos o Credit Suisse de Suiza, han cerrado y vendido sus activos para evitar el colapso. Esta inestabilidad en el sistema bancario generó preocupación en más de un ahorrista.
Algunos economistas consideran que esta ha sido la mayor crisis económica mundial desde 2008, por las caídas en las bolsas que generó y las medidas proteccionistas que los bancos centrales debieron implementar para conservar la liquidez.
En relación a España, las entidades financieras aseguran que no están en riesgo, pero muchos clientes se preguntan qué pasaría con sus ahorros si su banco quiebra.
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¿Qué pasa si quiebra mi banco?
En relación al caso español, la banca cuenta con una serie de mecanismos de seguridad para prevenir la quiebra. Las entidades están muy capitalizadas y tienen la suficiente liquidez para garantizar su solvencia gracias a los fuertes controles a los que son sometidos y a la vigilancia que realizan las autoridades europeas, explicó España diario.
En el caso de una crisis, el país cuenta con el Fondo de Garantía de Depósitos que respondería por los ahorros de los clientes.
Este fondo es financiado por los bancos, cajas de ahorro y depósitos para garantizar a los clientes afectados la cantidad invertida hasta un tope máximo de 100.000 euros.
Este organismo creado por el Estado español garantiza la devolución del dinero a los ciudadanos que tengan cuentas de ahorro, cuentas corrientes, depósitos a plazo fijo, acciones o bonos.
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Además, el medio citado explica que el Fondo de Garantía cubre otros casos excepciones por un período de hasta tres meses desde el momento en el que se abona el importe de:
- Depósitos de transacciones con bienes inmuebles de naturaleza residencial o carácter privado.
- Depósitos de pagos recibidos por el depositante con carácter puntual y que estén ligados a un matrimonio, divorcio, jubilación, despido, invalidez o fallecimiento.
- Depósitos basados en el pago de prestaciones de seguros o en la indemnización por perjuicios de un delito o un error judicial.
Para finalizar, cabe señalar que este fondo cubre los depósitos en valores en caso de quiebra de la entidad bancaria en que está hecho el depósito, pero no la pérdida de valor de las inversiones en sí, como planes de pensiones o fondos de inversión.