

Con los Reyes Magos a la vuelta de la esquina, cada vez es más habitual recibir dinero como regalo. Un gesto común que, sin embargo, tiene implicaciones fiscales.
Hacienda recuerda que cualquier entrega de dinero sin contraprestación se considera una donación y debe declararse en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, aunque se haga en fechas señaladas como Reyes.

Da igual si el dinero lo entregan padres, abuelos o familiares cercanos y tampoco existe una cantidad mínima: cualquier importe está sujeto a declaración.
Hacienda advierte que los regalos de Reyes también tributan por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones
Tanto los 50 euros que da una abuela como los 300 euros para ayudar a pagar un viaje deberían declararse. Eso sí, la realidad es que Hacienda no suele perseguir pequeños montos, ya que son difíciles de controlar y, además, muchas comunidades autónomas aplican bonificaciones que reducen mucho el importe a pagar.
No obstante, el control aumenta cuando las cifras son más altas, pues los bancos están obligados a informar a Hacienda de movimientos de dinero que superen ciertos límites.
Cualquier ingreso o retirada de más de 3000 euros puede levantar sospechas, y en estos casos, la entidad bancaria puede pedir explicaciones e incluso bloquear temporalmente la cuenta hasta que se justifique el origen del dinero.
Otro aspecto clave es el plazo: aunque el regalo no se declare en el momento, Hacienda dispone de hasta cuatro años para pedir explicaciones. Si detecta que se trata de una donación no declarada, puede reclamar el impuesto e imponer una sanción.
Por eso, más allá de la ilusión, conviene actuar con prudencia, especialmente cuando se trata de cantidades elevadas. Antes de preparar el sobre, lo más recomendable es informarse bien y, ante cualquier duda, consultar con un profesional para evitar sorpresas.












