¿Se puede tener PAMI y otra obra social? Cuáles son los trámites para afiliarse y no perder mi plan de salud
Al iniciar el trámite, muchos jubilado desean conservar su obra social ¿Es obligatorio afiliarse a PAMI? ¿Se puede tener las dos?
Al iniciar el trámite de jubilación, algunas personas rechazan afiliarse al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) y deciden conservar su obra social o prepaga.
De esta manera, los jubilados y pensionados que forman parte del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) se hacen la misma pregunta: ¿PAMI es compatible con otras obras sociales?
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Jubilados y pensionados: ¿Quiénes pueden afiliarse al PAMI?
Para afiliarse al PAMI, es necesario cumplir los siguientes requisitos:
- Ser jubilado o pensionado
- Haber iniciado el trámite para acceder a un beneficio previsional de jubilación, retiro o pensión.
- Ser familiar a cargo (conyugue, hijos/as menores o separado/a por art. 67 bis) de un afiliado titular.
- Ser hijo incapacitado en forma definitiva o transitoria de una afiliado/a
- Ser hijo estudiante, hasta 25 años, de un afiliado/a
- Ser concubino de un afiliado/a y no poseer beenfico alguno
- Ser menor bajo guarda o tutela de un afiliado/a (hasta cumplir mayoría de edad)
- Personas sujetas a curatela de un afiliado/a
- Padre, madre, abuelos del titular sin beneficio previsional de un afiliado/a
- Tener más de 70 años sin beneficio ni cobertura de obra social
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¿Cómo me afilio a PAMI?
Deberás ingresar al siguiente link: afiliarme al PAMI como jubilado o pensionado. Una vez allí, deberás hacer clic en "Iniciar este trámite web" y seguir los pasos indicados.
Asimismo, deberás contar con la documentación necesaria:
- Último recibo de cobro
- DNI con domicilio actualizado.
- El CODEM emitido por ANSES.
- Número de CUIT o CUIL
Jubilación: ¿Es posible mantener mi obra social?
Si, es posible conservar la cobertura médica anterior a acceder a la jubilación. Sin embargo, la afiliación simultánea a PAMI y otra obra social no está permitida.
Jubilados y pensionados: ¿Qué debo hacer para conservar la obra social?
Si tu trámite de jubilación está pronto a finalizar, deberás acercarte a la oficina más cercana de tu prestador de salud para iniciar el trámite de continuidad.
En caso de aceptar la afiliación a PAMI, perderás el derecho de continuidad en tu obra social, tal como establece la Ley. Sin embargo, se permite, una vez al año,
¿Qué hacer si te rechazan la continuidad en la obra social?
Si tu obra social o prepaga te deniega el servicio y te obliga afiliarte a PAMI, deberás hacer lo siguiente:
- No firmar la afiliación a PAMI.
- Iniciar una queja ante tu obra social y exigir la continuidad en los servicios
- Si la solicitud es denegada, presentar una queja en la Superintendencia
- Si no hay avances, buscar asesoramiento legal para iniciar un amparo de salud.
Jubilados y pensionados: ¿Cómo solicitar el cambio de la obra social?
Los jubilados y pensionados que posean PAMI podrán solicitar el cambio a otra obra social. Para iniciar el trámite se deberán seguir los siguientes pasos:
- Consultar el Listado de obras sociales para jubilados y pensionados | ANSES
- Revisar si los datos personales y vínculos familiares están actualizados en Mi ANSES. Si no lo están, deberán:
En caso de iniciar el trámite por Internet:
- Ingresar en "Atención Virtual" con tu clave y elegir la opción "Solicitud de cambio de obra social"
En caso de iniciar el trámite de forma presencial, deberás:
- Sacar turno en ANSES ingresando al siguiente link: Turnos | anses
- Acercarse a la oficina en el día y hora correspondiente.
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Jubilados y pensionados: ¿Qué documentación hay que presentar para cambiar de obra social?
Si sos titular, deberás presentar:
- Formulario PS.5.5- Novedades/Opción de Traspaso, original y copia.
- DNI, LE O LC, original y copia.
- Última Orden de Pago Previsional (OPP) o Comprobante de Pago Previsional (CPP) o recibo de haber previsional, original y copia.
Si sos tutor o curador, deberás presentar:
Formulario PS.5.5 -Novedades/Opción de Traspaso, original y fotocopia.
DNI, LE o LC en original y fotocopia.
Última Orden de Pago Previsional (OPP) o Comprobante de Pago Previsional (CPP) o recibo de haber previsional, original y fotocopia.
Documentación que acredite su calidad de tutor o curador, original y copia.
Martín Sabadini
La continuidad de la obra social es obligatoria por ley, lamentablemente hay que hacer el reclamo judicial. Te dejo información que amplía la nota https://amparandosalud.com.ar/episodio-6-nuevos-consejos-continuidad-obra-social-jubilacion/ Saludos