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Miles de jubilados, pensionados y retirados siguen viendo cómo Ganancias les come una porción del haber cada mes, pese a que la Corte Suprema falló hace más de seis años. El fallo “García, María Isabel c/AFIP declaró inconstitucional esa retención en marzo de 2019 y desde entonces la jurisprudencia se consolidó a favor del universo pasivo en casi todo el país. A eso se suma un dato reciente que cambia el cálculo de tiempos, la Instrucción General 4/2026 de ARCA, que compromete al organismo a no apelar más estos reclamos. No obstante, ahora los jubilados tienen la posibilidad de recuperar esa plata retenida.

Para adentrarnos en cómo es el trámite, desde El Cronista consultamos al Estudio Jurídico Dobias & Pisani, especializado en Derecho Tributario y con litigios activos por esta causa en distintas jurisdicciones del país.

Qué dice la Instrucción que permite a ARCA no apelar reclamos

La Instrucción General 4/2026 cambió la forma de proceder ya que ahora compromete a ARCA a no apelar más estos reclamos. “Promete acortar drásticamente el tramo judicial, el que va de la demanda a la sentencia firme”, indicaron desde el estudio.

La norma, publicada el 19 de mayo de 2026, ordena a todas las áreas jurídicas del organismo alinear su actuación con la doctrina que la Corte Suprema fijó en “García”. Dispone así que no se interpongan recursos extraordinarios ni de queja contra las sentencias que apliquen ese criterio, que se desistan los recursos ya presentados mientras no hayan sido sustanciados y que se consientan las sentencias de fondo adversas, dejando margen para apelar solo lo referido a honorarios y costas. El objetivo declarado es reducir litigios y costos fiscales que el propio organismo considera improcedentes.

Según el estudio, el punto de partida es que la condición de jubilado alcanza por sí sola para reclamar. No hace falta acreditar una enfermedad, una edad puntual ni una situación económica particular. “Se es vulnerable por el solo hecho de ser jubilado, pensionado o retirado. No hace falta demostrar una enfermedad, pelear con papeles un porcentaje de ingresos ni acreditar una edad puntual. Alcanza con estar jubilado y sufrir la retención”, sostuvieron la Dra. Mariela Verónica Dobias y el Dr. Luciano Emilio Pisani, del Estudio Jurídico Dobias & Pisani, especializados en Derecho Tributario.

En el fallo original, la Corte había entendido que el envejecimiento y la enfermedad multiplican las necesidades económicas de una persona y que por eso el impuesto debe aplicarse de forma distinta cuando se trata de jubilados vulnerables, en línea con el principio de capacidad contributiva. El Tribunal también dispuso en ese momento que, mientras el Congreso no legisle sobre el tema, no correspondía seguir descontando Ganancias de los haberes.

No hace falta demostrar una enfermedad, pelear con papeles un porcentaje de ingresos ni acreditar una edad puntual para hacer el reclamo.
No hace falta demostrar una enfermedad, pelear con papeles un porcentaje de ingresos ni acreditar una edad puntual para hacer el reclamo.

Después de “García” llegaron otros fallos en el mismo sentido, entre ellos Godoy, Piccoli, Alazraki, Luna, Castro y Cantú, que reforzaron esa línea incluso después de que la Ley 27.617 modificara el esquema del impuesto, y la Corte llegó a rechazar los planteos del Fisco por la vía sumaria del artículo 280 del Código Procesal.

Desde Dobias & Pisani señalaron que esa lectura amplia del fallo “García” no es unánime en los tribunales, sino que la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia y las Salas I y II de la Cámara Federal de La Plata todavía exigen acreditar, caso por caso, edad, salud y capacidad económica, una interpretación más restrictiva que en la práctica les cerró la puerta a jubilados con haberes por encima del mínimo no imponible. Fuera de esas excepciones, “la jurisprudencia es unánime a favor del jubilado, el pensionado y el retirado en el resto del país” y agrega que hoy ganar un juicio contra ARCA es, salvo esos dos fueros puntuales, “prácticamente un trámite seguro”.

La propia Instrucción General prevé algunos márgenes para que ARCA siga litigando. No rige, por ejemplo, cuando quien reclama no tiene legitimación para hacerlo, como ocurre con asociaciones o colegios profesionales que inician la acción en representación de terceros. Tampoco cierra la puerta por completo a nuevas apelaciones, ya que deja abierta esa posibilidad si aparecen circunstancias de hecho excepcionales que puedan modificar el criterio judicial, aunque para eso se necesita el aval de la jefatura correspondiente del organismo.

Quiénes pueden reclamar el reintegro de Ganancias

El requisito para iniciar el reclamo no exige ningún trámite previo, solo que además de ser jubilado, pensionado o retirado de cualquier régimen, nacional, provincial, de las fuerzas armadas y de seguridad o de una caja profesional, hay que tener un haber alcanzado por el mínimo no imponible vigente. Ese piso, precisó el estudio, en agosto de 2026 ronda los $ 3.358.207 mensuales, equivalentes a ocho veces el haber mínimo jubilatorio.

La Corte había entendido que el envejecimiento y la enfermedad multiplican las necesidades económicas de una persona y que por eso el impuesto debe aplicarse de forma distinta cuando se trata de jubilados.
La Corte había entendido que el envejecimiento y la enfermedad multiplican las necesidades económicas de una persona y que por eso el impuesto debe aplicarse de forma distinta cuando se trata de jubilados.Shutterstock

Por lo tanto, no se solicita ningún requisito adicional. “(No se debe) acreditar una edad, un diagnóstico o un balance familiar, la condición de pasivo alcanza, porque la vulnerabilidad no es una excepción que haya que demostrar, sino la regla del colectivo”, aseguraron desde el Estudio Dobias & Pisani.

Qué documentación se necesetia para reclamar Ganancias siendo jubilado

A diferencia de lo que muchos jubilados suponen, el expediente no arranca con años de papeles. Según el estudio, “alcanza con los últimos tres recibos de haberes, donde se ve el descuento de Ganancias mes a mes, para que el Estudio evalúe el caso e inicie el reclamo”. No hace falta juntar liquidaciones históricas ni tramitar certificados antes de la primera consulta, indicaron.

Con esos tres recibos, el jubilado que debe hacer la demanda se presenta ante la Justicia Federal y se dirige contra ARCA, que es el organismo responsable del impuesto, no contra el órgano que retiene el dinero en la fuente (ANSeS u otra caja, según el régimen).

Reclamo de Ganancias para Jubilados: cómo se estructura el juicio

El reclamo tiene dos etapas:

  1. Primero, una medida cautelar que ordena frenar el descuento de inmediato, en la práctica se consigue en pocos meses;
  2. Después, la acción de fondo, que declara la inconstitucionalidad de la retención y ordena devolver lo pagado de más en los últimos cinco años, con más sus intereses.

Por lo tanto, no hay instancias administrativas previas que cumplir, el reclamo se inicia directamente en tribunales.

De cuánto es el costo

Sobre el momento para iniciar el reclamo, la respuesta del estudio es que tampoco es necesario “esperar nada; ni a que suba la edad, ni a que empeore la salud, ni a una resolución administrativa de ARCA”. Apenas un jubilado nota el descuento en su recibo, o sospecha que lo va a sufrir en los próximos meses, puede iniciar la acción legal.

La demora tiene un costo que va creciendo mes a mes sin reclamar. Se trata de un dinero retenido que, aunque después se recupere, queda inmovilizado. Además, aclaran que existe un límite, ya que luego de “pasados cinco años desde la primera retención sin reclamo, esa porción se pierde para siempre por prescripción”, advierte el estudio. La recomendación que repiten en cada consulta es iniciar el trámite apenas aparece el descuento, no cuando ya se acumularon años de perjuicio.

Cuándo y cómo llega el dinero del reintegro de Ganancias

No existe un plazo legal uniforme que obligue a ARCA a devolver en una cantidad fija de días, todo depende de los tiempos de la sentencia. Una vez firme, ocurren dos cosas en paralelo. Por un lado, cesa de inmediato la retención sobre los haberes futuros, algo que según el estudio “suele reflejarse en la liquidación dentro de uno o dos períodos”. Por el otro, se devuelve lo retenido en los últimos cinco años no prescriptos, actualizado con intereses, mediante una transferencia desde una cuenta abierta en el juzgado.

Pese a que se acorta “drásticamente” el tramo judicial, desde la demanda hasta a la sentencia firme”, desde el estudio indicaron que aún sigue exigiendo paciencia y seguimiento activo la parte del proceso que va del expediente es la etapa posterior, la que va de la sentencia al depósito efectivo del dinero. Sin embargo, indicaron que entre la sentencia firme y el cobro suelen pasar pocos meses.