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El Gobierno nacional avanzó con una nueva reducción de los derechos de exportación para productos industriales, una medida que busca mejorar la competitividad de las empresas argentinas en los mercados internacionales sin afectar el equilibrio fiscal.
A través del Decreto 566/2026, el Poder Ejecutivo fijó en 0% las retenciones para cientos de posiciones arancelarias y dispuso un esquema de reducción gradual para otros productos, especialmente vinculados a la industria química, petroquímica, fertilizantes y derivados del petróleo.
Más que una baja generalizada, la medida obliga a las empresas exportadoras a realizar una revisión técnica de sus operaciones: el beneficio dependerá de que el producto exportado se encuentre comprendido dentro de las posiciones de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) incluidas en los anexos del decreto.
Qué cambia
El decreto establece tres esquemas distintos.
Por un lado, fija en 0% el derecho de exportación para un amplio universo de bienes industriales. La medida entra en vigencia el 2 de julio de 2026.
En paralelo, crea un régimen escalonado para otras posiciones arancelarias, que actualmente tributan alícuotas del 4,5% y del 3%. Esos derechos comenzarán a reducirse desde julio y desaparecerán completamente a partir del 1° de junio de 2027.
Finalmente, determinados aceites de petróleo y derivados tendrán un cronograma específico de reducción, que comienza con una alícuota del 7,3333% durante julio y baja gradualmente hasta llegar también a 0% en junio de 2027.
En los fundamentos de la medida, el Gobierno sostiene que la reducción busca “fortalecer la posición competitiva de la producción nacional”, fomentar el empleo, promover el agregado de valor y favorecer una mayor inserción internacional de la industria argentina.
Qué sectores aparecen beneficiados
Aunque los anexos contienen cientos de posiciones arancelarias, pueden identificarse algunos grandes complejos industriales alcanzados por la medida.
Entre ellos figuran:
- industria química;
- petroquímica;
- plásticos y resinas;
- fertilizantes;
- caucho y derivados;
- siderurgia;
- aluminio;
- cobre y otros metales;
- autopartes;
- vehículos y utilitarios;
- determinados bienes metalúrgicos e industriales.
En el caso de la industria automotriz, el propio decreto señala que se trata de un sector estratégico, que representa alrededor del 10% de la producción industrial argentina y donde el país ocupa el cuarto lugar mundial en el segmento de pick-ups.
Cómo saber si una empresa está alcanzada
El aspecto más importante de la medida no pasa por el decreto sino por la clasificación aduanera de cada producto.
Las empresas deberían revisar especialmente: la posición NCM con la que registran sus exportaciones; si esa posición figura en alguno de los tres anexos; si corresponde eliminación inmediata o reducción gradual; la alícuota vigente para cada etapa del cronograma; el impacto sobre contratos de exportación ya firmados.
En muchos casos será conveniente que esa revisión se realice junto con el despachante de aduana o el área de comercio exterior de la empresa, ya que una misma familia de productos puede contener posiciones alcanzadas y otras que mantienen el tratamiento anterior.
Qué decisiones conviene revisar
La reducción de derechos de exportación no sólo modifica la carga tributaria. También puede alterar la rentabilidad de operaciones ya previstas.
Por eso, las empresas exportadoras podrían evaluar:
- recalcular márgenes de exportación;
- revisar precios FOB;
- renegociar contratos futuros;
- redefinir estrategias comerciales para determinados mercados;
- analizar si productos que antes tenían menor competitividad ahora mejoran su posición frente a competidores internacionales.
En algunos casos, una reducción de algunos puntos porcentuales en los derechos de exportación puede modificar significativamente la rentabilidad de operaciones industriales de gran volumen.

Guía de posiciones arancelarias afectadas por la reducción gradual
Industria Automotriz y Transporte (Capítulo 87): Afecta de manera directa a la exportación de vehículos para el transporte de personas y mercancías, así como a las carrocerías de las series de posiciones NCM `8702`, `8703`, `8704` y `8707`.
Insumos Químicos y Plásticos (Capítulos 29 y 39):Se incluyen hidrocarburos cíclicos y alcoholes acíclicos como el metanol (NCM `2905.11.00`), además de polímeros de etileno, propileno, estireno y PVC en formas primarias de las series NCM `3901`, `3902`, `3903` y `3904`.
Fertilizantes para el Agro (Capítulo 31): Contempla el nitrato de amonio y abonos minerales o químicos fosfatados y con elementos fertilizantes de las posiciones NCM `3102.30.00`, `3103.19.00`, `3105.40.00` y `3105.90.90`, entre otras.
Caucho y derivados (Capítulo 40): Abarca el caucho natural, caucho sintético (SBR), mezclas y compuestos en formas primarias de las series NCM `4001`, `4002` y `4005`.
La clave está en la NCM
A diferencia de otras medidas tributarias que alcanzan sectores completos, esta reforma opera sobre posiciones específicas de la Nomenclatura Común del Mercosur.
Por eso, dos empresas de una misma actividad podrían recibir un tratamiento diferente según el producto exacto que exporten.
Ese detalle técnico convierte a la revisión de la posición arancelaria en el paso más importante para determinar si la empresa podrá beneficiarse con la eliminación o reducción de las retenciones.
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