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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó la Resolución General 5875/2026, que crea un régimen especial de facilidades de pago para Micro y Pequeñas Empresas, Medianas Empresas de los tramos 1 y 2, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro. El objetivo declarado es facilitar la regularización de deudas impositivas, aduaneras y previsionales vencidas hasta el 30 de junio de 2026 inclusive, en un contexto donde buena parte del universo Pyme arrastra atrasos y enfrenta el riesgo de ejecución fiscal.
El nuevo esquema no es una moratoria, ya que no reduce intereses ni condona sanciones. Es, en los términos del propio organismo, un plan de cuotas para ordenar deudas ya generadas, con condiciones bastante más estrictas que las de regímenes anteriores.
Plan de pagos para Pymes de ARCA: quiénes pueden adherir
El régimen alcanza a tres universos de contribuyentes:
- Primero, las Micro y Pequeñas Empresas y las Medianas Empresas de los tramos 1 y 2 que cuenten con Certificado MiPyME vigente al momento de la adhesión, con la caracterización correspondiente en el Sistema Registral.
- Segundo, los pequeños contribuyentes, es decir personas humanas y sucesiones indivisas caracterizadas con el código 547 en el Sistema Registral.
- Tercero, las entidades sin fines de lucro registradas ante ARCA bajo formas jurídicas específicas, entre ellas asociaciones, fundaciones, cooperativas, cooperadoras, mutuales e iglesias reconocidas.
Quedan afuera del régimen quienes tengan condena firme por delitos tributarios, aduaneros o delitos comunes conectados con el incumplimiento de obligaciones fiscales, previsionales o aduaneras, así como los responsables solidarios y los garantes de obligaciones impositivas y aduaneras.

Qué deudas se pueden incluir y cuáles no en el plan de pagos para Pymes
El plan comprende obligaciones impositivas y previsionales con sus accesorios, retenciones y percepciones impositivas, y obligaciones aduaneras por tributos a la importación o exportación, siempre que hayan vencido hasta el 30 de junio de 2026.
La resolución excluye expresamente varios conceptos, entre los más relevantes para una PyME quedan afuera:
- los anticipos y pagos a cuenta;
- las retenciones y percepciones previsionales (salvo los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia);
- el IVA por servicios digitales o prestados desde el exterior;
- las contribuciones a obras sociales (con excepción del monotributo);
- las cuotas de ART;
- los aportes al régimen de casas particulares;
- las cuotas de planes de facilidades de pago que ya estén vigentes.
- tampoco se puede usar este régimen para regularizar cuotas de planes caídos por la propia caducidad de este esquema.
La “letra chica” del plan de facilidades de pago: cuotas, pago a cuenta y tasa de interés
Para Micro y Pequeñas Empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro, el plan admite hasta 18 cuotas, con un pago a cuenta del 9% de la deuda consolidada y una tasa de financiación mensual del 2,75%.
Para Medianas Empresas de los tramos 1 y 2, el máximo baja a 15 cuotas, con un pago a cuenta del 7% y una tasa que coincide con la tasa de interés resarcitorio vigente, hoy en el orden del 5% mensual.
El pago a cuenta se calcula sobre el total de la deuda consolidada y cada cuota debe ser mensual, igual y consecutiva. El monto mínimo tanto del pago a cuenta como de cada cuota es de $ 50.000. La fecha de consolidación de la deuda es la del día en que se cancela el pago a cuenta, momento en el que se genera automáticamente la presentación del plan. No hay límite en la cantidad de planes que un mismo contribuyente puede presentar.
Marcelo Rodríguez, tributarista y socio de MR Consultores, explicó en diálogo con El Cronista cómo funciona la lógica del régimen: “Este es un típico plan de facilidades de pago que te otorga el organismo. Es como cuando vos tenés una deuda bancaria, por una tarjeta de crédito que no podés pagar, entonces vas al banco y le pedís que te dé cuotas para poder regularizar esa deuda”.
“No incluye reducción de capital ni reducción de intereses devengados al momento de la consolidación y tampoco te exime de multa porque no es una moratoria. Es un simple plan de facilidades de pago”, aclaró sobre los detalles del régimen.

Sobre el número de cuotas, el tributarista lo comparó con otros esquemas que tuvo ARCA en los últimos años y sostuvo que en este ocasión son “sólo 18 cuotas, nomás y, en general, estos planes contemplan un poco más, hasta 48″. “En este caso específico de plan de facilidad de pago, la cuota máxima es de 18”, indicó
Rodríguez enfatizó que la tasa de interés es uno de los puntos más débiles del régimen ya que consideró que es “no muy atractiva”. “Es del 2,5 mensual, que es igual es la tasa que hoy te cobra el fisco cuando vos te atrasás en el pago de un impuesto”, explicó.
“Los consejos habían solicitado planes de pago de 48 cuotas y una tasa que sea el 50% de esta. Pero bueno, salió así, distinto”. Sobre el contexto de la decisión, opina: “Yo creo que no hay mucha voluntad en el Ministerio de Economía de sacar este tipo de planes de facilidades de pago, pero bueno, realmente la situación es muy complicada de las Pymes, con lo cual sacaron esto que es una vía de financiamiento, pero obviamente no es del todo atractiva, considerando planes anteriores”.
En cuanto a la caducidad, que opera de pleno derecho ante la falta de pago de dos cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días de la segunda, o de una sola cuota a los 60 días de vencido el plan, Rodríguez sostuvo que “han habido planes de pago que otorgaron mayores beneficios, estoy de acuerdo, pero no es algo que sea relevante”. “La media es que cuando dejás de pagar durante 60 días dos cuotas es lo razonable”, coincidió.

El especialista también describe la situación de fondo que empuja a muchas empresas a adherir aunque las condiciones no sean óptimas. “Muchas empresas que no tienen chance, es decir, presentaron la declaración jurada, no tienen la posibilidad de incorporarlos en el plan de facilidades de pago vigente (permanente), que te da la posibilidad de presentarlo en cuotas, pero muchas empresas ya tienen tomado el cupo de estos planes. En consecuencia, tienen la espada de Damocles de la ejecución fiscal, cuando el fisco manda boleta de deuda, te lo manda al abogado y te inicia el juicio, ahí hay que pagar costas del juicio y honorarios del abogado”.
“Realmente no hay mucha chance para la media de las empresas Pyme y yo entiendo que van a terminar adhiriendo muchas veces sin otra alternativa, yo creo que va a ser masiva la adhesión”, indicó.
Qué tener en cuenta antes de adherir
Para quienes evalúan sumarse, Rodríguez propuso poner el foco en el costo financiero real del plan: “Yo tendría en cuenta la tasa de interés. Es una tasa que te está dando más del 30% anual. Evaluar la alternativa de si hubiera alguna tasa más atractiva en el mercado para tomar y financiar a más largo plazo, y optar por esta última”.
Y agregó su opinión sobre el plazo acotado del esquema: “Hoy las tasas del mercado son muy atractivas, pero acá son 18 meses nada más, un año y medio, y la tasa realmente no es muy atractiva considerando la coyuntura incluso inflacionaria”.
Finalmente, remarcó que “hay que ver ahí el costo de oportunidad y tener en cuenta que esto es un plan de financiamiento, un plan de facilidad de pago, y que este no exime sanciones que el contribuyente pudiera haber generado por el pago extemporáneo, como multas por presentación fuera de término, por ejemplo”.
La adhesión al régimen puede realizarse hasta el 30 de octubre de 2026 a través del servicio Mis Facilidades, y su aceptación implica renunciar a la acción de repetición sobre los montos incluidos.
Para una Pyme con deudas fiscales, la decisión pasa entonces por comparar esta vía con otras fuentes de financiamiento disponibles, medir el costo real de la tasa mensual.
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