Paraísos fiscales: vence una presentación clave ante AFIP por operaciones internacionales
Se trata del "Régimen de Información Complementario de Operaciones Internacionales (RICOI)" para grandes empresas del comercio exterior. Cuándo se debe hacer y cómo es la declaración
En medio de los mayores controles por la salida de divisas, triangulación y sobrefacturación, en diciembre pasado la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementó un régimen de información de operaciones internacionales que se identifica como RICOI. Las empresas que operan con sociedades vinculadas del exterior o radicadas en paraísos fiscales, enfrentan un vencimiento clave el próximo mes.
"Si bien rige para los ejercicios fiscales cerrados a partir del 01/08/2022, el grueso de las presentaciones se deberá realizar en mayo próximo junto con la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias por los ejercicios fiscales con cierre 31/12/2022", detalló el contador público Gastón Fernández (UBA) y especialista en Precios de Transferencia en Laiún, Fernández Sabella & Smudt o LFS TAX.
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Este nuevo régimen de información reemplazó al régimen de Planificaciones Fiscales Nacionales e Internacionales, luego de que este fuese suspendido en distintas oportunidades. Se incorporó a través de la Resolución General (AFIP) 5306/2022 y se encuentra operativo en la web de AFIP como "Régimen de Información Complementario de Operaciones Internacionales".
"El RICOI complementa las presentaciones realizadas en materia de Precios de Transferencia y, por lo tanto, afecta a las empresas constituidas en el país que realicen operaciones con sociedades vinculadas del exterior y/o con sociedades que estén radicadas en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación", agregó Fernández.
La implementación de este régimen tiene como objetivo mejorar la transparencia y la gestión de riesgos tributaria en relación con las operaciones internacionales de las empresas y alinearse con los acuerdos de cooperación firmados con administraciones tributarias del extranjero. La norma, según AFIP, permite un control más exhaustivo y en tiempo real de las operaciones de comercio internacional de las grandes empresas.
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"Es importante destacar que quedan fuera de este régimen las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, Tramo I y II en todas sus categorías", enfatizó el especialista.
Cómo es la declaración
"A grandes rasgos, la presentación consiste en declarar por SI o por NO si se verifican una serie de situaciones vinculadas a potenciales planificaciones fiscales agresivas que podrían efectuar sociedades locales para minimizar el pago de impuestos a nivel local y/o internacional. En el caso de que la respuesta sea afirmativa, se deberán informar algunos datos del sujeto del exterior involucrado en la operación - nombre, domicilio, NIF, país, etc", explicó el tributarista de LFS TAX.
"En términos prácticos el RICOI está siendo mejor recibido que su predecesor por los contribuyentes y asesores fiscales considerando principalmente que los Contadores Públicos y Abogados ya no serán personalmente responsables de lo que se declare", recordó Fernández como contrapartida de las presentaciones judiciales del sistema anterior.
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Sin embargo, aclaró que "si bien es cierto que el RICOI constituye una medida coherente para mejorar la transparencia y la gestión tributaria en materia de imposición internacional, se suma a una amplia lista de obligaciones que deben cumplir los contribuyentes en materia de operaciones internacionales". En ese sentido, Fernández agregó que estas declaraciones "en muchos casos, se duplican entre sí provocando aumentos innecesarios en la carga administrativa que deben afrontar las empresas".
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