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La recategorización del Monotributo es la revisión periódica que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) exige a los inscriptos en el régimen simplificado para confirmar si siguen en su categoría actual o si les corresponde pasar a otra, según cómo evolucionaron sus ingresos y el resto de los parámetros de actividad.

El trámite se hace dos veces al año, en febrero y en agosto, y define el monto que cada contribuyente paga a partir del mes siguiente. No cumplirlo a tiempo, o declarar datos por debajo de la realidad, puede derivar en sanciones o en un ajuste que el propio organismo aplica de oficio.

¿Quiénes tienen que recategorizarse en el Monotributo?

Deben evaluar su situación todos los monotributistas con más de seis meses de actividad al momento del vencimiento.

La recategorización corresponde cuando los ingresos brutos, la superficie del local, el consumo de energía eléctrica o los alquileres devengados superan o caen por debajo de los límites de la categoría vigente.

No están obligados a recategorizarse:

  • Los contribuyentes que mantienen los mismos parámetros que en su categoría actual.
  • Quienes iniciaron su actividad hace menos de seis meses.
Tienen que evaluar si corresponde recategorizarse todos los monotributistas con más de seis meses de actividad al momento del vencimiento.
Tienen que evaluar si corresponde recategorizarse todos los monotributistas con más de seis meses de actividad al momento del vencimiento.

Si ningún parámetro cambió, el sistema entiende que el contribuyente sigue en la misma categoría y no exige ninguna acción, aunque ARCA recomienda igual ingresar al portal para chequear los datos.

Cómo se hace el trámite de recategorización del Monotributo de ARCA

La próxima recategorización vence el 5 de febrero de 2027 y evalúa los últimos doce meses de actividad. El trámite se hace de forma online, con Clave Fiscal, desde el portal Monotributo, que muestra automáticamente la facturación anual para agilizar la confirmación o el cambio de categoría.

Los pasos a seguir para completar el trámite son:

  1. Ingresar al portal Monotributo con CUIT/CUIL y Clave Fiscal.
  2. Revisar los parámetros de ingresos, superficie, energía y alquileres.
  3. Confirmar la categoría vigente o seleccionar la que corresponda.
  4. Descargar la nueva credencial de pago (F. 147 o F. 148).
La próxima recategorización vence el 5 de febrero de 2027 y evalúa los últimos doce meses de actividad.
La próxima recategorización vence el 5 de febrero de 2027 y evalúa los últimos doce meses de actividad.

Qué pasa si ARCA te recategoriza de oficio

Si el organismo detecta que las compras, gastos o acreditaciones bancarias de un contribuyente superan el tope de su categoría, puede recategorizarlo de oficio sin que este haya hecho el trámite.

La notificación llega al Domicilio Fiscal Electrónico dentro de los diez días hábiles posteriores al vencimiento del plazo, y los motivos pueden consultarse con Clave Fiscal desde el propio portal.

El contribuyente tiene 15 días hábiles para apelar la categoría asignada a través del servicio de Presentaciones Digitales. Si no lo hace, o si sus parámetros superan ampliamente el tope de la categoría más alta, ARCA puede excluirlo directamente del Monotributo y pasarlo al Régimen General, con las obligaciones de IVA y Ganancias que eso implica.