En esta noticia
El período de recategorización de monotributistas tuvo cruces de información entre ARCA y las billeteras virtuales durante la primera mitad del año, los cuales derivaron en recategorizaciones de oficio cuestionadas y en la creación de un canal específico para apelarlas.
De dónde sale la información que usa ARCA
La base normativa de estos controles es la Resolución General 4614/2019, que obliga a las plataformas de pago a informarle al fisco los movimientos de sus usuarios en dos niveles distintos. Por un lado, el Título I abarca las ventas concretadas mediante links de pago, códigos QR o tarjetas, y ese universo se reporta sin ningún piso mínimo. Por otro, el Título II incluye los ingresos y egresos totales de las cuentas, así como el saldo al cierre de cada mes, y solo se informa cuando esos montos superan los 50 millones de pesos en el caso de personas humanas o 30 millones en personas jurídicas.
Así, ARCA cuenta con información con la que cada contribuyente cobra a través de medios electrónicos, incluidas las comisiones que retienen los intermediarios. Ese dato alimenta los controles sistémicos que el organismo usa para chequear si la categoría declarada en el monotributo se corresponde con la actividad real.
Una precisión que agrega matices a este esquema surgió de una reunión que mantuvieron autoridades de ARCA con representantes de las principales billeteras virtuales en marzo pasado.
EL organismo había aclarado que los controles cuestionados se apoyaron en datos del Título I, es decir en ventas procesadas por medios electrónicos, mientras que las transferencias y movimientos por alias o CBU que integran el Título II no estarían siendo utilizados, al menos por ahora, para recategorizar de oficio.
Los tributaristas habían señalado que la RG 4614/2019 traza justamente esa diferenciación entre ambos títulos, con alcances y situaciones reguladas de manera distinta para cada uno.
Por qué aparecen recategorizaciones discutibles
El problema que denuncian contadores y asesores es que el sistema no siempre distingue el origen de los fondos que ingresan a una cuenta. Cuando un contribuyente no se recategorizó a tiempo o lo hizo con datos desactualizados, ARCA puede recategorizarlo de oficio si detecta compras, gastos o acreditaciones por encima del tope de ingresos brutos anuales de su categoría, sin diferenciar si esos fondos corresponden a ventas de la actividad, préstamos, transferencias familiares o ventas ocasionales de bienes usados.

Entre los casos que más generaron reclamos aparecen las transferencias entre cuentas propias para aprovechar el rendimiento de un fondo común de inversión, el dinero recaudado entre varias personas para un regalo o un gasto compartido que termina acreditado en una sola cuenta, y los ingresos por préstamos personales que el sistema procesa como si fueran facturación.
Así, el organismo toma el total de los fondos que ingresan a cuentas bancarias y digitales sin distinguir su origen, algo que puede terminar en recategorizaciones cuestionables y que por eso conviene revisar los movimientos propios y juntar la documentación de respaldo ante una eventual objeción.
Cómo apelar una recategorización de oficio
Cuando un contribuyente recibe una notificación de recategorización de oficio en su Domicilio Fiscal Electrónico, el plazo para apelarla es de 15 días hábiles. La presentación se hace con clave fiscal, a través del servicio Presentaciones Digitales, en el trámite correspondiente a la apelación en término de la recategorización de oficio del monotributo.
La apelación requiere adjuntar un PDF donde se expliquen los motivos por los cuales esa recategorización no correspondería, acompañado de la documentación que respalde ese planteo.
Si el contribuyente deja pasar el plazo sin presentar el recurso, queda recategorizado en forma automática en la categoría que le asignó ARCA, y no podrá modificar esa situación hasta el período siguiente. Además del cambio de categoría, la falta de apelación puede derivar en sanciones económicas y en el reclamo de las diferencias de impuesto integrado y aportes que correspondan.
La multa prevista equivale al 50% del impuesto integrado y del aporte previsional de la categoría que debió haberse declarado. Ese porcentaje se reduce a la mitad si el contribuyente acepta la recategorización de oficio dentro de los 15 días hábiles de notificado, y directamente desaparece si la recategorización se hace en forma voluntaria antes de que ARCA notifique la deuda o inicie el procedimiento de oficio.
Qué evaluar de cara al segundo semestre
Para el trámite que viene, el contribuyente debe repasar los últimos doce meses de actividad y comparar tres parámetros con los límites de su categoría actual:
- Los ingresos brutos;
- Los alquileres anuales devengados;
- El precio unitario máximo
De ese análisis surge si corresponde mantener la categoría, subir o bajar de escala, o directamente quedar excluido del régimen simplificado y pasar al régimen general. Quienes tienen menos de seis meses de actividad quedan afuera de esta obligación.
El trámite de recategorización cerró el 5 de agosto, y las nuevas escalas regirán desde agosto hasta enero del año próximo.
Escalas monotrbituo 2026
| Categ. | Ingresos brutos (*) | Sup. afectada (**) | Energía eléctrica consumida anualmente | Alquileres devengados anualmente | Precio unitario máximo para venta de cosas muebles | Impuesto integrado | Aportes al SIPA (***) | Aportes obra social (****) | Total | |||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Locaciones y prestaciones de servicios | Venta de cosas muebles | Locaciones y prestaciones de servicios | Venta de cosas muebles | Locaciones y prestaciones de servicios | Venta de cosas muebles | |||||||
| A | $12.009.410,45 | Hasta 30 m2 | Hasta 3.330 Kw | $2.792.886,15 | $716.840,77 | $5.585,77 | $5.585,77 | $18.246,86 | $25.694,55 | $49.527,18 | $49.527,18 | |
| B | $17.595.182,74 | Hasta 45 m2 | Hasta 5.000 Kw | $2.792.886,15 | $716.840,77 | $10.612,98 | $10.612,98 | $20.071,55 | $25.694,55 | $56.379,08 | $56.379,08 | |
| C | $24.670.494,31 | Hasta 60 m2 | Hasta 6.700 Kw | $3.816.944,41 | $716.840,77 | $18.246,86 | $16.757,32 | $22.078,71 | $25.694,55 | $66.020,12 | $64.530,58 | |
| D | $30.628.651,43 | Hasta 85 m2 | Hasta 10.000 Kw | $3.816.944,41 | $716.840,77 | $29.790,79 | $27.742,67 | $24.286,58 | $30.535,56 | $84.612,93 | $82.564,81 | |
| E | $36.028.231,33 | Hasta 110 m2 | Hasta 13.000 Kw | $4.841.002,66 | $716.840,77 | $55.857,73 | $44.313,79 | $26.715,24 | $37.238,48 | $119.811,45 | $108.267,51 | |
| F | $45.151.659,41 | Hasta 150 m2 | Hasta 16.500 Kw | $4.841.002,66 | $716.840,77 | $78.573,20 | $57.719,64 | $29.386,76 | $42.824,25 | $150.784,21 | $129.930,65 | |
| G | $53.995.798,87 | Hasta 200 m2 | Hasta 20.000 Kw | $5.771.964,69 | $716.840,77 | $142.995,76 | $71.497,87 | $41.141,46 | $46.175,72 | $230.312,94 | $158.815,05 | |
| H | $81.924.660,37 | Hasta 200 m2 | Hasta 20.000 Kw | $8.378.658,45 | $716.840,77 | $409.623,31 | $204.811,64 | $57.598,04 | $55.485,33 | $522.706,68 | $317.895,01 | |
| I | $91.699.761,90 | Hasta 200 m2 | Hasta 20.000 Kw | $8.378.658,45 | $716.840,77 | $814.591,79 | $325.836,71 | $80.637,26 | $68.518,81 | $963.747,86 | $474.992,78 | |
| J | $105.012.519,20 | Hasta 200 m2 | Hasta 20.000 Kw | $8.378.658,45 | $716.840,77 | $977.510,14 | $391.004,07 | $112.892,16 | $76.897,46 | $1.167.299,76 | $580.793,69 | |
| K | $126.610.838,75 | Hasta 200 m2 | Hasta 20.000 Kw | $8.378.658,45 | $716.840,77 | $1.368.514,20 | $456.171,40 | $158.049,02 | $87.882,82 | $1.614.446,04 | $702.103,20 | |
Valores de aplicación desde el 1/8/2026.
¡Queremos conocerte!
Registrate sin cargo en El Cronista para una experiencia a tu medida.
















