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Monotributo 2021: las 6 preguntas que hay que hacer antes de empezar a facturar y elegir categoría

En la Argentina existen más de 1,6 millón de monotributistas. Qué tener en cuenta para inscribirse.

El monotributo es un régimen simplificado para trabajadores independientes que sean pequeños contribuyentes. Fue creado en 1998, es administrado por la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y actualmente en el país existen más de 1,6 millón de monotributistas, según el último informe del Ministerio de Trabajo.

Se trata de un régimen simplificado porque le permite a trabajadores que no se encuentran en relación de dependencia poder cumplir con sus obligaciones impositivas, como Ganancia e IVA, y de seguridad social (jubilación y obra social) a través un aporte mensual. 

Está determinado por la categoría de inscripción, la cual se basa en cuatro factores: los ingresos brutos obtenidos de acuerdo a la facturación, la energía eléctrica consumida, el monto de alquileres devengados y la superficie del lugar donde se realiza la actividad.

Para inscribirse como monotributista solo es necesario contar con un CUIL y una Clave Fiscal, que se obtiene a través de un trámite online en el sitio oficial de la AFIP.

¿Cuál es el máximo que puede facturarse siendo monotributista?

Según la última actualización, la categoría más baja (A) contempla ingresos brutos por $ 282.444,69, mientras que el tope máximo para la más alta (K) es de $ 3.530.558,74. Estos valores cambiaron (35,3 por ciento) con la última modificación en el régimen aprobada en abril pasado. Sin embargo, el Congreso discute un nuevo incremento.

¿Cuándo podrá realizarse la recategorización?

La AFIP habilitará la posibilidad de que los monotributistas se recategoricen una vez aprobada la nueva ley. Por el momento no está abierta esa ventana.

¿Puede la AFIP recategorizarme?

El organismo puede reconvertir automáticamente la categoría del monotributista en caso de detectar que los movimientos de su cuenta bancaria o las operaciones realizadas con tarjeta de crédito son superiores a los ingresos declarados para su categoría. Estos deberán ser un 20 por ciento más, si se trata de prestadores de servicios, o un 30 por ciento superiores para venta de bienes muebles.

Igualmente, AFIP otorga una ventana de 30 días desde la notificación y de 15 días desde la intimación para explicar los movimientos y justificar la permanencia en la categoría anterior.

¿Qué comprende la superficie afectada a la hora de elegir la categoría?

El primero es el espacio físico que se destina a la atención al público. En caso de contar con más de un lugar, deberían sumarse todas. Sin embargo, este parámetro no es considerado en ciudades que tengan menos de 40.000 habitantes ni para las siguientes actividades:

  • Servicios de playas de estacionamiento, garajes y lavaderos de automotores
  • Servicios de prácticas deportivas
  • Servicios de diversión y esparcimiento
  • Servicios de alojamiento u hospedaje prestados en hoteles, pensiones, excepto en alojamientos por hora
  • Explotación de carpas, toldos, sombrillas y otros bienes, en playas o balnearios
  • Servicios de camping y servicios de guarderías náuticas
  • Servicios de enseñanza, instrucción y capacitación, y los prestados por jardines de infantes, guarderías y jardines materno-infantiles
  • Servicios prestados por establecimientos geriátricos y hogares para ancianos;
  • Servicios de reparación, mantenimiento, conservación e instalación de equipos y accesorios, relativos a rodados, sus partes y componentes
  • Servicios de depósito y resguardo de cosas muebles
  • Locaciones de bienes inmuebles

¿Y qué hay que tener en cuenta respecto de la energía consumida?

Este valor es el resultado de todas las facturas de luz con fecha de vencimiento en los últimos 12 meses. Al igual que para la superficie, si existe más de un lugar de explotación estos deben sumarse.

No obstante, también existen excepciones en las que no se considera:

  • Lavadero de autos
  • Venta de helados
  • Servicio de lavado y limpieza de artículos de tela, cuero o piel, no industriales, incluso limpieza en seco
  • Kioscos (polirrubros y similares)
  • Explotación de juegos electrónicos en localidades de menos de 400.000 habitantes, según datos oficiales del último censo realizado por el INDEC.

¿Se pueden tener empleados en relación de dependencia?

Los monotributistas pueden tener empleados en relación de dependencia, no obstante, tienen que inscribirse como empleadores a través del Régimen General de Empleadores de la AFIP e ingresos los aportes y contribuciones de sus empleados.

El trámite se realiza online ingresando con CUIT y clave fiscal. Después hay que seleccionar el servicio Sistema Registral e ingresar en la opción Registro Tributario. Ahí pueden darse de alta haciendo clic en F 420/T Alta de impuestos / Aportes Seguridad Social.

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