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Los abogados de Cristina Fernández de Kirchner brindarán hoy a las 15 una conferencia de prensa para anunciar “una información de relevancia” vinculada con la comunicación individual presentada ante el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Si bien la convocatoria no anticipa el contenido, se habla de la posibilidad de una candidatura testimonial de la expresidenta. ¿Qué oportunidad de prosperar tiene?

Los letrados se presentarán en el NH Hotel, ubicado en Bolívar 160 los representantes de la exfuncionaria. Allí hablarán Alberto Beraldi, Rafael Valim y Javier Borrego. Según pudo saber El Cronista, la defensa podría plantear que Cristina está habilitada para competir en las PASO aunque no pueda ejercer cargos públicos.

El argumento se basa en diferenciar la condena de la inhabilitación: la primera y la segunda serían necesarias para impedirle asumir, pero no necesariamente para presentarse.

La candidatura tendría un carácter testimonial, porque la expresidenta no podría ocupar el cargo en caso de ganar. La estrategia también tendría un objetivo político claro, que es mantenerla activa y marcar la cancha dentro del peronismo.

La opinión de los constitucionalistas

El constitucionalista Andrés Gil Domínguez pidió cautela antes de evaluar el anuncio. “No sé qué van a anunciar. Hicieron una comunicación ante el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Tiene un trámite de admisibilidad y una decisión de fondo. A menos que el Comité haya dictado una medida cautelar favorable, hasta que no sepa qué van a comunicar es difícil opinar”, sostuvo.

Para Gil Domínguez, la posibilidad de una candidatura testimonial no sería jurídicamente viable. “No puede presentarse como candidata testimonial. Las PASO regulan la aptitud electoral. Las PASO no sólo funcionan como una primaria de los partidos políticos, sino que también habilitan la aptitud electoral”, explicó.

“No es sólo una ley interna. Es una habilitación electoral. Si estás inhabilitada para ser candidata, también estás inhabilitada para el mecanismo que te permite acceder. La inhabilidad también implica la candidatura. Es una cuestión lógica”, agregó en diálogo con este medio.

Aún así, el constitucionalista dejó abierta una posibilidad que cambiaría la ecuación. Si los abogados recibieron una medida cautelar favorable del Comité en los últimos días, esto podría ser un anuncio importante. “A menos que venga con algo que hayan recibido en estos días y que sea una medida cautelar dictada por el Comité”, planteó.

Según su interpretación, una medida de ese tipo sería vinculante para la Argentina.Una medida cautelar del Comité es vinculante. Ratificamos un tratado y nos sometimos a la jurisdicción de este órgano”, señaló en diálogo con El Cronista.

Gil Domínguez también explicó que el procedimiento contempla una instancia de admisibilidad y luego una decisión sobre el fondo. “Si el órgano emite una decisión para revisar la decisión, el Estado lo tiene que cumplir. Después lo que hay es una decisión de fondo, que se llama informe particular, que es una sentencia. Ahí ve si el Estado argentino violó o no los derechos humanos con respecto a la situación de Cristina”, indicó.

En ese sentido, mencionó el antecedente del expresidente brasileño Luiz Inácio Lula da Silva. “Este Comité tiene el antecedente de Lula. Aunque fue abstracto, le dieron la razón. Hay un antecedente muy fuerte”, afirmó.

La crítica de Félix Lonigro

El constitucionalista Félix Lonigro calificó la estrategia judicial de los abogados de Cristina como “una aventura”. “Ir al Comité de Derechos Humanos creado por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos es una estrategia a la que tienen derecho, en ejercicio del derecho de defensa claramente, pero esto no va a lograr nada”, sostuvo ante la consulta de este medio.

Sin embargo, Lonigro cuestionó la naturaleza y el alcance del organismo internacional. “Es un comité que, primero, no está integrado por abogados necesariamente. Segundo, no dicta sentencias, dicta recomendaciones, observaciones. Y tercero, interviene únicamente cuando son casos en los que hay flagrantes y groseras violaciones a los derechos de las personas”, afirmó.

Para el constitucionalista, el caso de Cristina no encuadra en esos supuestos. “Aquí hay una sentencia judicial en un proceso que duró 16 años, sentencia firme. Es un delirio”, planteó.

<div class="migrated-promo-image__description"><div class="migrated-promo-image__source">Fuente: prensa Cristina Kirchner</div></div>
Fuente: prensa Cristina Kirchner
Fuente: prensa Cristina Kirchner

En el fondo de su crítica, Lonigro también sostuvo que los abogados que impulsan el planteo “son muy ignorantes” porque “no conocen la legislación argentina”, en referencia a la discusión sobre la posibilidad de una candidatura testimonial.

Asimismo, aseguró que en caso de que haya una cautelar del Comité Interamericano de DDHH, no sería vinculante. “Nuestra Corte tiene dicho que los organismos internacionales no son instancia judicial superior a la Corte misma”, indicó el abogado y recordó el Caso Fontevechia. “Menos un Comité que no emite sentencias”, aseveró.

El argumento sobre las PASO

Lonigro rechazó que Cristina pueda presentarse como precandidata, incluso si la postulación tuviera carácter testimonial. “El tema de las PASO que alguno de los abogados de ella dijo, eso es un delirio porque la Cámara Electoral no le va a permitir nunca presentarse a las PASO”, afirmó.

“Ella, por estar condenada, y acá no importa los años que tiene ni el delito por el que fue condenada, tiene una inhabilitación prevista en el Código Nacional Electoral y en la Ley de Partidos Políticos para presentarse como precandidata en las PASO y como candidata en las elecciones”, agregó.

De manera tal que una precandidatura, aunque ella pretenda que sea testimonial, no se le va a permitir. O sea, la va a presentar y se la van a rechazar basándose en lo que dice el artículo 33 de la Ley de Partidos Políticos, en consonancia con el artículo 3 del Código Nacional Electoral”, sostuvo.

La discusión se concentra en la relación entre esas dos normas. El artículo 33 de la Ley de Partidos Políticos establece que no pueden ser candidatos ni precandidatos quienes no figuran en el padrón electoral, mientras que el artículo 3 del Código Nacional Electoral excluye del padrón a quienes tienen una condena firme por un delito doloso.

Desde esa interpretación, la inhabilitación no sólo impediría asumir un cargo, sino también atravesar el mecanismo electoral que permite acceder a una candidatura. Por eso, Lonigro descarta que pueda existir una postulación válida aun cuando se la presente como testimonial.

La inhabilitación especial a perpetuidad

Por otra parte, Lonigro rechazó los cuestionamientos de los abogados de Cristina a la inhabilitación especial a perpetuidad para ejercer cargos públicos. “Esa queja que los abogados hacen, en cuanto a que la inhabilitación a perpetuidad para ejercer cargos públicos es algo que no corresponde, está prevista en el Código Penal”, explicó.

“La inhabilitación especial a perpetuidad para ocupar cargos públicos no es especial para Cristina. Es especial porque es una inhabilitación específica, diferente a la general que les corresponde a todos aquellos que son condenados a penas de más de tres años”, sostuvo.

Está prevista en el Código Penal y para algunos delitos. Para algunos delitos también hay una inhabilitación especial que fue incorporada al Código Penal durante la presidencia de ella. Así que no puede quejarse de las inhabilitaciones especiales de ninguna manera”, concluyó.

El alcance del anuncio dependerá de la información que los abogados presenten este martes y, especialmente, de si existe o no una medida cautelar dictada por el Comité de Derechos Humanos.

Mientras Gil Domínguez considera que ese elemento podría modificar el escenario, Lonigro sostiene que la condena firme y la legislación electoral impiden tanto una candidatura efectiva como una eventual postulación testimonial.