La Corte Suprema de Justicia volvió a anular hoy tres fallos -dos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires y uno de la Cámara Federal de Bahía Blanca- por la falta de argumentos mayoritarios en su fundamentación, en una clara señal hacia los tribunales inferiores y los fundamentos de sus sentencias.

La semana pasada, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti anularon una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (TSJ) al considerar que los votos de sus integrantes no tenían la “mínima concordancia lógica y argumental” necesaria para conformar una decisión judicial válida.

Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti anularon una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires
Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti anularon una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires

El pronunciamiento se produjo en el marco de un amparo presentado por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) contra el gobierno de la Ciudad. La organización había denunciado una situación de discriminación estructural y vulneración del derecho a una educación pública y equitativa para niños y niñas de los Distritos Escolares 5, 19 y 21, que comprenden sectores de Barracas, Nueva Pompeya, Villa Soldati, Villa Lugano y Villa Riachuelo.

En el acuerdo de esta semana, la Corte volvió a marcar estas falencias en tres nuevas sentencias, dos de las cuales fueron emitidas por el máximo tribunal de la Ciudad de Buenos Aires.

En uno de ellos, impulsado también por ACIJ, se reclamaba una designación en la Auditoría General respetara el cupo por sexo. Por el voto de tres jueces -Luis Lozano, Santiago Otamendi y Marcela De Langhe-, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad había revocado una sentencia y revocado la demanda. Apelada la sentencia, la Corte Suprema advirtió que “en el caso existe una evidente discordancia entre los fundamentos de los votos que conforman la mayoría de la sentencia” por lo que anuló la sentencia.

El mismo escenario se planteó en otra causa en donde la Defensoría General de CABA reclamaba acceso a la información y el pedido había sido negado por el TSJ con el voto conjunto de los jueces Santiago Otamendi e Inés Weinberg y el voto de su colega Luis Lozano. Allí la Corte también confirmó “evidente discordancia” en los fundamentos.

Por las mismas razones la Corte también dictó la nulidad de un fallo que analizó una acción de amparo contra la Unidad de Asistencia para Causas por Violaciones a los Derechos Humanos durante el Terrorismo de Estado -jurisdicción Bahía Blanca- y sus titulares, en donde un imputado de crímenes de lesa humanidad, Néstor Luis Montezanti, buscaba que se eliminara de la página oficial ‘fiscales.gov.ar’ las alegaciones sobre su persona y su conducta procesal, así como las fotografías de su DNI y de una ficha en su legajo militar.

Con el voto de dos jueces, la Cámara Federal de Bahía Blanca había rechazado in limine la presentación, pero se detectaron falencias en su fundamentación. Según se detalló, el juez Roberto Daniel Amabile sostuvo que la acción de amparo era inadmisible por la existencia de otras vías legales más idóneas. La jueza Silvia Mónica Fariña coincidió con ese argumento sólo en lo que se refería a la eliminación de la foto y documentos, pero rechazó la acción por ausencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta. “Carece de relevancia la afirmación de la magistrada de adherir ‘en lo sustancial’ al primer voto, puesto que los argumentos sustantivos que expuso a continuación de esa aseveración resultan inconciliables con las razones de índole procesal que expresó su colega”, señaló el máximo tribunal, al anular la decisión y ordenar un nuevo pronunciamiento.