La Corte Suprema de Justicia rechazó este jueves la demanda ambiental colectiva que la Asociación de Superficiarios de la Patagonia (ASSUPA) había iniciado hace más de dos décadas contra las principales petroleras que operan en la Cuenca Neuquina, al considerar que nunca logró demostrar de manera concreta la existencia de un daño ambiental interjurisdiccional derivado de la actividad hidrocarburífera en Vaca Muerta.
La decisión alcanzó a compañías como YPF, Chevron, Pluspetrol, Pan American Energy, Total Austral, Pampa Energía, CAPEX, PCR, Wintershall y Vista, entre otras, además de involucrar como terceros al Estado nacional y a las provincias de Buenos Aires, La Pampa, Mendoza y Neuquén.
El fallo fue firmado por el presidente del tribunal, Horacio Rosatti, junto con los conjueces Silvina Andalaf Casiello, Rocío Alcalá y Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas. La Corte concluyó que ASSUPA no consiguió individualizar ni precisar cuáles eran los daños concretos, dónde se habían producido ni de qué manera afectaban recursos ambientales de distintas jurisdicciones, requisito indispensable para habilitar la competencia originaria del máximo tribunal.
La ONG había reclamado que las empresas fueran condenadas a recomponer integralmente los presuntos daños ambientales causados por la explotación hidrocarburífera, incluyendo contaminación de suelos, aire y aguas superficiales y subterráneas, además de la restauración de áreas afectadas por la apertura de caminos, locaciones y picadas petroleras. También solicitaba la constitución de un fondo de restauración ambiental previsto en la Ley General del Ambiente y medidas preventivas para evitar nuevos perjuicios.
Sin embargo, la Corte sostuvo que durante todo el extenso trámite judicial —iniciado en 2003— la asociación se limitó a formular afirmaciones genéricas sobre la contaminación atribuida a la actividad petrolera “en cualquiera de sus formas”, sin aportar evidencia concreta sobre hechos específicos.
En uno de los tramos centrales de la sentencia, el tribunal advirtió que la prueba ofrecida por ASSUPA “no persigue la corroboración de circunstancias fácticas”, sino que pretendía impulsar una investigación judicial sobre “conjeturas formuladas en la demanda”, para eventualmente identificar daños durante la etapa probatoria. Según los jueces, esa estrategia vulneraba principios básicos del proceso judicial como el derecho de defensa y la congruencia procesal.
La Corte destacó además que la asociación ni siquiera pudo precisar “alguna circunstancia de tiempo, modo y lugar” en la que se habrían producido los hechos dañosos denunciados. Entre otros ejemplos, cuestionó que la actora pretendiera que fueran los peritos quienes determinaran si existían focos de contaminación, cuáles eran las fuentes activas de degradación ambiental y qué empresa debía responder por cada eventual daño.
El máximo tribunal también rechazó el intento de ASSUPA de atribuir carácter interjurisdiccional al daño ambiental a partir de la mera extensión geográfica de la Cuenca Neuquina o de la suma de áreas explotadas por distintas compañías. Según la sentencia, esa construcción resultó insuficiente para demostrar que una eventual contaminación hubiera trascendido efectivamente las fronteras provinciales.
En esa línea, los jueces remarcaron que “la localización del factor degradante” sigue siendo central para determinar la competencia judicial y subrayaron que no se incorporaron elementos que permitieran acreditar que las sustancias utilizadas en la explotación hidrocarburífera hubieran llegado a otros territorios conservando las características contaminantes denunciadas.
La sentencia también puso el foco en el rol de las provincias en materia ambiental y de control de los recursos naturales. El tribunal sostuvo que no se trataba de una aplicación meramente formal de normas procesales, sino de preservar las competencias provinciales en materia de policía ambiental, fiscalización de la actividad hidrocarburífera y recomposición de la contaminación, conforme a los artículos 41, 121 y 124 de la Constitución Nacional.

Finalmente, la Corte concluyó que “no pudieron identificarse daños ambientales colectivos de carácter interjurisdiccional que remediar”, presupuesto indispensable para continuar el proceso en la instancia originaria del tribunal. Por eso resolvió rechazar la demanda y distribuir las costas por su orden, dada la complejidad jurídica del caso.
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