Javier Milei asumiría con huecos en la recaudación por anticipos y percepciones
La salida del Gobierno de Alberto Fernández dejaría al presidente electo pérdidas en los ingresos del estado a causa de las normativas implementadas por la última gestión en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
El domingo, con la entrega de la banda y el bastón presidencial a Javier Milei en el Congreso, el Frente de Todos (FT) abandonará del Gobierno. Pero en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a causa de decisiones de política económica, quedaría una herencia para la próxima gestión: un vacío en la recaudación tributaria.
A raíz de distintas resoluciones generales, en el último año el organismo estableció el cobro de forma anticipada de impuestos que "vaciaron la caja" del estado para la presidencia del líder de La Libertad Avanza (LLA). Y con ello, complicaron, en parte, sus promesas de baja o eliminación de tributos.
Por adelantado: el impuesto a las Ganancias
En cuanto a Ganancias, existieron tres resoluciones generales que establecieron el pago a cuenta. En julio, mediante la RG 5.391 se estableció aquellos sujetos enumerados en el artículo 73 que informaron resultados impositivos -sin la posibilidad de aplicar quebrantos de ejercicios anterior- de $600 millones debían el abonaran 15%. Lo que comprendía un universo de 190 grandes empresas.
"Se ha observado que algunos actores económicos se han visto beneficiados al obtener ingresos extraordinarios por la producción y/o comercialización de ciertos productos, así como la prestación de determinados servicios", justificaron.
En la misma línea, dos meses después, mediante la RG 5.424, la AFIP reglamentó un anticipo extraordinario para el rubro de "Intermediación financiera y servicios de seguros" del "Clasificador de Actividades Económicas" (CLAE) o que se encuentran registrados como "Proveedores de Servicios de Pago" (PSP) ante el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
Para los casos de que hayan informado un resultado impositivo en el periodo fiscal 2022 o 2023 igual o superior a $600 millones, sin la posibilidad de aplicar deducción de los quebrantos. De la cual solo quedaron excluidos a los sujetos alcanzados por la obligación establecida en la RG 5.391, y las personas jurídicas que cuenten con un certificado de exención de Ganancias.
Según confirmaron fuentes oficiales de la AFIP a El Cronista, la normativa contemplaba un universo aproximado de 100 empresas que le permitirían al Gobierno recaudar $180 mil millones a partir del cobro de tres cuotas iguales y consecutivas.
La semana previa a la salida del Gobierno, a partir de la RG 5.453, se fijó un régimen con los mismos montos para el sector hidrocarburífero y de actividades relacionadas. Aunque cuyas fechas de vencimiento se estipularon para la próxima administración.
Accionares que fueron calificados de forma negativa en el Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de Gabriela Russo. Dado que, si bien se podrán computarlos en la declaración jurada anual, "las medidas implicaron un adelantamiento en la recaudación con el consiguiente impacto en las finanzas de las empresas alcanzadas".
"Muchas tuvieron que pagar anticipos extraordinarios, incluso cuando tenían perdidas impositivas. Cuando presenten las declaraciones juradas y exterioricen los saldos a favor, se van a convertir en crédito susceptible que va a tener que devolver la AFIP", afirmó la tributarista y socia de LFS Tax, Florencia Fernández Sabella.
Adiós a los certificados para importaciones
Otro de los mecanismos fue la suspensión de la aplicación de los certificados de no percepción por Ganancias y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) para las compras en el exterior que se realicen desde el 29 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2023 por medio de la RG 5.339. Que solo admitió escasas excepciones a las operaciones de las "micro" y "pequeñas" empresas, las exceptuadas de impuestos nacionales y las que realiza el estado.
Pero los perjuicios vinieron de su cómputo. Mientras que las de Ganancias podían hacerlo en la declaración anual, los del IVA son objeto de diferimiento al tener que esperar nueve meses, lo que para el Consejo genera un "perjuicio financiero".
Por compras de divisas o gastos en el exterior
Desde septiembre de 2020, a causa de la RG 4.815, en la Argentina rigen percepciones de Ganancias y Bienes Personales que se aplica a la compraventa de divisas, al turismo y los gastos en el exterior. Un régimen que con el tiempo sufrió modificaciones en las alícuotas que llevaron a la acumulación de saldos a favor de difícil recupero.
El cual se ejemplifica con el caso de los empleados en relación de dependencia. A raíz del Decreto 473/2023, que amplió la cantidad de sujetos no alcanzados por Ganancias, para el Consejo se podría presentar la situación de imposibilidad de recupero al superar las retenciones que el empleador práctico en el periodo.
Recientemente, y de forma adicional, por la RG 5.450, la AFIP dispuso que las percepciones practicadas desde el 23 de noviembre pasado se computarán para el periodo fiscal de 2024. "Lo que se cobró de forma anticipada en 2023, va a generar devoluciones o el no pago de impuestos de muchas personas humanas entre abril y junio del año que viene", destacó Fernández Sabella.
Una postura con la que concuerda el socio de Expansion, Diego Fraga, quien afirmó: "Estas maniobras le restan a la nueva gestión ingresos para el próximo periodo. Pero, tal vez, también para los siguientes, cuando se trate de contribuyentes que no pueden terminar de aplicar los saldos a favor al pago de sus tributos en uno solo".
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