Beneficio fiscal

Impuesto a las Ganancias: quiénes pueden recibir la devolución

El reintegro de dinero surge luego de la última actualización que realizó la AFIP sobre el mínimo no imponible del tributo. ¿A quiénes abarca la devolución?

La última actualización en el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias estableció que solo deben pagar el tributo todas aquellas personas que cobren más de $ 700.875 brutos mensuales.

Esta suba en el piso del impuesto benefició a unos 320.000 trabajadores que dejaron de abonarlo. Pero quienes sigan pagándolo deben informar sus deducciones a través de Siradig Trabajador, una herramienta ubicada en el sitio de la AFIP y a la que se accede con clave fiscal.

La realización de este trámite permite recuperar todo lo que se pagó de más, teniendo en cuenta la mencionada actualización de agosto.

En esta última se estableció un incremento del 35% en las escalas del tributo de forma retroactiva al pasado 1° de enero.

En este sentido, el importe de la devolución surge luego de comparar el monto que ya fue retenido durante el año hasta la entrada en vigencia de la nueva legislación con el que hubiera correspondido retener considerando el alza del mínimo no imponible.

Impuesto a las Ganancias: quiénes recibirán la devolución

Todas aquellas personas que hayan efectuado el trámite se encontrarán en septiembre con la grata sorpresa de un dinero extra en su cuenta bancaria.

Los beneficiados serán trabajadores registrados y aquellos jubilados a quienes les realizaron retenciones por el pago del impuesto.

El correspondiente importe se reintegrará cumpliendo en forma estricta con las modalidades y plazos determinados por la AFIP, según publica Bloomberg En Línea.

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