Impuesto a las Ganancias: la letra chica de escalas, deducción especial y el paso que falta
Los detalles del aumento del 35% de las escalas para calcular la retención de Ganancias y las deducciones especiales a partir de $ 700.875. Qué hacer en caso de desvinculaciones y por qué hay pagos que pueden quedar a cargo del trabajador
A través del Decreto 415/2023 y la Resolución General 5402 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se incrementaron en un 35% las escalas aplicables para el cálculo de la retención mensual del impuesto a las ganancias a los empleados en relación de dependencia. El ente recaudador también definió los tramos de la deducción especial.
La nueva tabla con los tramos de deducción especial incrementada va desde los salarios y/o haberes brutos mensuales superiores a $ 700.875 y hasta $ 808.341. El piso de ingresos mensuales brutos determina el nivel desde el que trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados comienzan a pagar el Impuesto a las Ganancias. Y aplica para los haberes mensuales devengados a partir del 1 de agosto.
Deducción especial de Ganancias
"Más allá del nuevo incremento del "piso" a partir del cual se debe abonar el impuesto a las ganancias de $700.875 y la adecuación de la deducción especial incrementada, se ha dispuesto con vigencia para todo el período 2023 un incremento en las escalas aplicables para la determinación de la retención mensual que debe efectuar el empleador", detalló la especialista Yésica Baigorri, Senior Manager en Laiún, Fernández Sabella y Smudt (LFS).
Las diferencias que pudieran generarse entre las retenciones realizadas hasta el 11/8/2023 y aquellas que hubieran correspondido de aplicarse las nuevas escalas, deberán (i) reintegrarse al empleado en dos cuotas iguales en ocasión del pago de las remuneraciones devengadas en agosto y septiembre 2023, y (ii) exteriorizarse en los respectivos recibos de sueldo bajo el concepto "Beneficio Decreto 415/23", según señala la norma.
En aquellos casos de desvinculaciones efectuadas antes del 11/8, "no deberá recalcularse el impuesto y el empleado deberá -excepto que otro empleador actualmente actúe como agente- inscribirse en el impuesto y presentar declaración jurada del impuesto a las ganancias", detalla el análisis de Baigorri.
El paso por el Congreso
"Es importante destacar que la actualización de escalas no es una facultad delegada al Poder Ejecutivo ni a la AFIP; por lo que este incremento tiene efectos sólo para el cálculo de la retención por parte de los empleadores y no para determinar el impuesto anual de cada empleado", agregó la especialista.
Por lo tanto, como las modificaciones "tienen aplicación exclusivamente para el régimen de retención aplicable por los empleadores, es el Congreso quien debe aprobar las nuevas escalas modificando la ley del impuesto a las ganancias de modo tal que el impuesto que se determine por el año 2023 coincida con el retenido por el empleador", advirtió Baigorri sobre el paso necesario en la legislatura nacional.
La socia de LSF Tax aclaró que "de no suceder esto, cuando se produzca una desvinculación (liquidación final) o al momento de realizar la liquidación anual (abril 2024) podrá existir una diferencia de impuesto no retenido", que deberá ser pagada por los empleados.
En cualquier caso, "los empleadores se encuentran obligados a aplicar las nuevas escalas para la determinación de la retención, quedando supeditada la determinación correcta del impuesto del empleado -coincidente a las retenciones efectuadas durante el año- a la aprobación por parte del Congreso de las escalas aplicables al 31/12/2023, o a la eventual regularización por parte de cada empleado cuando existan diferencias", enfatizó la especialista.
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