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Impuesto a las Ganancias: hay nuevas exenciones, ¿cuáles son y cómo pedirlas?

La AFIP dispuso una serie de nuevas deducciones y exenciones al Impuesto a las Ganancias que serán retroactivas para todo el período fiscal 2023: a qué conceptos aplica y cómo se solicitan.

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Tras la decisión del Gobierno que aumentó el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias$ 506.230 brutos, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó este viernes las exenciones al gravamen para ajustarse a este piso.

A través de un comunicado, la entidad agregó además que, durante este año fiscal, se sumarán nuevas exenciones al pago del impuesto que se aplicarán "en forma retroactiva y para todo el período fiscal 2023".

Según remarcaron desde AFIP, los siguientes ingresos no deberían computarse para el cálculo del Impuesto a las Ganancias.

  • Bonos por productividad;
  • Fallos de caja;
  • Viáticos;
  • Horas extra.

Estas exenciones únicamente aplicarán a quienes tengan una remuneración bruta mensual de entre $ 506.230 -nuevo mínimo no imponible- y $ 808.124,73.

Las deducciones por estos conceptos serán de hasta $ 180.673,28 por cada uno de los suplementos, es decir, unos $ 13.898 mensuales, números actualizados tras el aumento del piso para el pago de Ganancias.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó las exenciones.

Mientras que el dinero obtenido en concepto de bonos por productividad y los importes por fallos de caja directamente quedarán exentos del pago del impuesto, para los gastos de movilidad, viáticos y "cada compensación análoga" se pueden solicitar las deducciones correspondientes

En el caso de las horas extra por trabajo realizado en días feriados, inhábiles y fines de semana -incluyendo los días no laborables y de descanso semanal, cualquiera fuera el horario)- estas "cuentan con la dispensa por el diferencial entre el valor de las horas ordinarias y el importe de las horas extraordinarias o la denominación que éstas tuvieran atento la particularidad de cada Convenio Colectivo de Trabajo", indica AFIP.

E ilustra: "Por ejemplo, horas por turnos rotativos. Ello sin que sea un obstáculo para que tanto estas como las horas extraordinarias queden amparados en la franquicia".

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Impuesto a las Ganancias: cómo solicitar las nuevas deducciones

Para gozar de estas exenciones, los contribuyentes no deberán realizar ninguna gestión extra: "Esto significa que no debe realizarse la rectificación del F.572 web anteriormente presentado", explica AFIP.

La entidad a cargo de Carlos Castagneto aclara que serán los empleadores los encargados de "reliquidar y reintegrar - en caso de corresponder - dichas deducciones" en base al nuevo mínimo no imponible de $ 506.230.

Por ende, no se precisa "intervención de los trabajadores y trabajadoras bajo relación dependencia" para que se generen las deducciones correspondientes.

Para gozar de estas exenciones, los contribuyentes no deberán realizar ninguna gestión extra.

Impuesto a las Ganancias: qué se puede deducir

Los siguientes ítems se pueden deducir del Impuesto a las Ganancias:

  • Gastos educativos para hijos menores de 24 años: incluye cuotas de colegios privados, útiles escolares y profesores particulares;
  •  Cargas de familia: cónyuge o pareja conviviente; hijo/a y/o hijastro/a menor de 18 años o con incapacidad para el trabajo;
  • Alquiler de la casa-habitación;
  • Cuotas médicas o asistencial (prepaga);
  • Honorarios médicos no cubiertos por esta última;
  • El importe que se abone por la contraprestación del servicio prestado por el personal doméstico a cargo;
  •  Intereses por préstamos hipotecarios;
  • Primas de los seguros que cubran el riesgo de muerte de vida y mixtos, primas de ahorro;
  • Donaciones;
  • Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador;
  • Gastos realizados por adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo.

Además, en base a la corrección de poco más del 25% del mínimo no imponible de Ganancias, los nuevos pisos a partir de mayo serán:

  • Soltero/a sin hijos: $506.230
  • Casado/a con cónyuge a cargo: $550.195,12
  • Soltero/a con un hijo/a a cargo: $528.401
  • Soltero/a con dos hijos/as a cargo: $550.573
  • Casado/a con cónyuge a cargo y un hijo/a: $572.366,88
  • Casado/a con cónyuge a cargo y dos hijos/as: $594.538,64
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