Impuesto a las Ganancias: hay nuevas exenciones, ¿cuáles son y cómo pedirlas?
La AFIP dispuso una serie de nuevas deducciones y exenciones al Impuesto a las Ganancias que serán retroactivas para todo el período fiscal 2023: a qué conceptos aplica y cómo se solicitan.
Tras la decisión del Gobierno que aumentó el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias a $ 506.230 brutos, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó este viernes las exenciones al gravamen para ajustarse a este piso.
A través de un comunicado, la entidad agregó además que, durante este año fiscal, se sumarán nuevas exenciones al pago del impuesto que se aplicarán "en forma retroactiva y para todo el período fiscal 2023".
Según remarcaron desde AFIP, los siguientes ingresos no deberían computarse para el cálculo del Impuesto a las Ganancias.
- Bonos por productividad;
- Fallos de caja;
- Viáticos;
- Horas extra.
Estas exenciones únicamente aplicarán a quienes tengan una remuneración bruta mensual de entre $ 506.230 -nuevo mínimo no imponible- y $ 808.124,73.
Las deducciones por estos conceptos serán de hasta $ 180.673,28 por cada uno de los suplementos, es decir, unos $ 13.898 mensuales, números actualizados tras el aumento del piso para el pago de Ganancias.
Mientras que el dinero obtenido en concepto de bonos por productividad y los importes por fallos de caja directamente quedarán exentos del pago del impuesto, para los gastos de movilidad, viáticos y "cada compensación análoga" se pueden solicitar las deducciones correspondientes.
En el caso de las horas extra por trabajo realizado en días feriados, inhábiles y fines de semana -incluyendo los días no laborables y de descanso semanal, cualquiera fuera el horario)- estas "cuentan con la dispensa por el diferencial entre el valor de las horas ordinarias y el importe de las horas extraordinarias o la denominación que éstas tuvieran atento la particularidad de cada Convenio Colectivo de Trabajo", indica AFIP.
E ilustra: "Por ejemplo, horas por turnos rotativos. Ello sin que sea un obstáculo para que tanto estas como las horas extraordinarias queden amparados en la franquicia".
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Impuesto a las Ganancias: cómo solicitar las nuevas deducciones
Para gozar de estas exenciones, los contribuyentes no deberán realizar ninguna gestión extra: "Esto significa que no debe realizarse la rectificación del F.572 web anteriormente presentado", explica AFIP.
La entidad a cargo de Carlos Castagneto aclara que serán los empleadores los encargados de "reliquidar y reintegrar - en caso de corresponder - dichas deducciones" en base al nuevo mínimo no imponible de $ 506.230.
Por ende, no se precisa "intervención de los trabajadores y trabajadoras bajo relación dependencia" para que se generen las deducciones correspondientes.
Impuesto a las Ganancias: qué se puede deducir
Los siguientes ítems se pueden deducir del Impuesto a las Ganancias:
- Gastos educativos para hijos menores de 24 años: incluye cuotas de colegios privados, útiles escolares y profesores particulares;
- Cargas de familia: cónyuge o pareja conviviente; hijo/a y/o hijastro/a menor de 18 años o con incapacidad para el trabajo;
- Alquiler de la casa-habitación;
- Cuotas médicas o asistencial (prepaga);
- Honorarios médicos no cubiertos por esta última;
- El importe que se abone por la contraprestación del servicio prestado por el personal doméstico a cargo;
- Intereses por préstamos hipotecarios;
- Primas de los seguros que cubran el riesgo de muerte de vida y mixtos, primas de ahorro;
- Donaciones;
- Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador;
- Gastos realizados por adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo.
Además, en base a la corrección de poco más del 25% del mínimo no imponible de Ganancias, los nuevos pisos a partir de mayo serán:
- Soltero/a sin hijos: $506.230
- Casado/a con cónyuge a cargo: $550.195,12
- Soltero/a con un hijo/a a cargo: $528.401
- Soltero/a con dos hijos/as a cargo: $550.573
- Casado/a con cónyuge a cargo y un hijo/a: $572.366,88
- Casado/a con cónyuge a cargo y dos hijos/as: $594.538,64
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