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En vísperas que el Senado empiece el tratamiento de la reforma política, la Cámara Nacional Electoral lanzó una advertencia al Congreso por el impacto que los proyectos podrían tener en los comicios de 2027. El tribunal reclamó que cualquier modificación del régimen electoral, de los partidos políticos o del financiamiento de campañas sea sancionada con suficiente anticipación para garantizar su implementación antes del comienzo del año electoral.

La señal fue plasmada en la Acordada Extraordinaria 155, firmada por los jueces Alberto Ricardo Dalla Via, Santiago Hernán Corcuera y Daniel Bejas. El pronunciamiento no cuestiona el contenido de las iniciativas que se encuentran en tratamiento ni objeta la potestad del Congreso para modificar la legislación, pero advierte que se aproxima el límite temporal recomendado por los estándares internacionales para introducir cambios estructurales en las reglas de juego.

La Cámara resolvió comunicar formalmente su posición al Congreso y pidió que el eventual tratamiento y sanción de los proyectos observe criterios de anticipación suficientes para “resguardar la previsibilidad y la integridad del proceso electoral venidero”. También reclamó asegurar un plazo razonable, antes del inicio del año electoral, para que las reformas puedan aplicarse de manera efectiva.

La acordada también será remitida a la Vicejefatura de Gabinete del Interior, la Dirección Nacional Electoral, los juzgados federales con competencia electoral de todo el país y el Consejo Consultivo de Partidos Políticos.

El antecedente de las PASO que encendió una alerta

Uno de los argumentos más relevantes del fallo remite directamente a la experiencia electoral de 2025. La Cámara recordó que la ley 27.783, promulgada en marzo de ese año, suspendió las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para los comicios que se celebraron meses después.

Frente a ese cambio, el tribunal había dictado la Acordada 37/2025 para instar a los partidos a adaptar sus mecanismos internos de selección de candidatos. Sin embargo, según el nuevo pronunciamiento, el resultado mostró las dificultades que puede provocar una modificación de las reglas con el calendario ya avanzado.

La Cámara destacó que, pese a aquella previsión, “la totalidad de las agrupaciones políticas contendientes”, con la única excepción de una alianza entre los 626 partidos que participaron, terminó recurriendo a mecanismos de designación de candidatos sin voto directo de los afiliados.

Ese antecedente es utilizado ahora como evidencia de que una reforma no termina con la sanción de una ley: después deben adaptarse reglamentos partidarios, estructuras administrativas y procedimientos judiciales, todos sujetos a un calendario que no puede extenderse indefinidamente.

Los camaristas remarcaron que las actividades preelectorales están sometidas a “plazos perentorios e improrrogables” y que todos ellos desembocan en una fecha final que no puede modificarse: la elección.

Por eso enumeraron una serie de materias especialmente sensibles ante cualquier eventual reforma: las categorías de cargos que se eligen, los requisitos para obtener y conservar la personalidad jurídica de los partidos, los sistemas de selección de candidaturas, el instrumento de votación y las reglas de financiamiento político.

Cada cambio, señalaron, exige “una multiplicidad de adecuaciones complejas” que deben realizarse con anticipación razonable.

Advertencia por la reforma electoral: Cuánto tiempo recomienda la Justicia Electoral

La Cámara apoyó su advertencia en estándares internacionales. Citó un manual de la Organización de Estados Americanos que recomienda que los cambios sean introducidos entre seis y tres meses antes del comienzo formal del proceso electoral, de manera que autoridades y fuerzas políticas tengan tiempo suficiente para adecuarse.

También incorporó el criterio de la Comisión de Venecia, según el cual “los elementos fundamentales del derecho electoral […] no deberían ser modificables menos de un año antes de una elección”.

Sin embargo, la Cámara no fijó en su parte resolutiva un plazo obligatorio propio de tres, seis o doce meses. Su pedido es que cualquier reforma respete esos estándares de anticipación y deje margen suficiente antes del comienzo del año electoral.

El tribunal recordó además que ya había advertido en pronunciamientos anteriores que “alterar la estabilidad del orden legal durante un mismo proceso electoral puede […] producir más daños que beneficios”. En esa línea, defendió la necesidad de mantener previsibilidad una vez que el calendario empieza a ponerse en marcha.

Con 37 votos afirmativos y 33 votos negativos quedó aprobado en general el proyecto de ley sobre la Inviolabilidad de la Propiedad Privada en el Senado. Foto: Prensa Senado.
Con 37 votos afirmativos y 33 votos negativos quedó aprobado en general el proyecto de ley sobre la Inviolabilidad de la Propiedad Privada en el Senado. Foto: Prensa Senado.

La preocupación no es sólo jurídica. Según los jueces, la implementación requiere tiempo para reglamentar los cambios, estructurar nuevos procesos y coordinar la actuación de los juzgados federales con competencia electoral de todo el país.

La Cámara se cuidó, de todos modos, de no ingresar en la discusión política sobre las reformas en estudio. Aclaró expresamente que la acordada no supone “juicio de valor alguno sobre el contenido, la conveniencia político institucional o el mérito de las iniciativas legislativas en trámite”, cuestiones que pertenecen a los poderes constitucionalmente habilitados para legislar.

La advertencia, por lo tanto, no bloquea ninguna reforma. Pero sí coloca una restricción práctica sobre el calendario: cuanto más se acerque 2027, menor será el margen para modificar reglas estructurales sin afectar la previsibilidad y la capacidad operativa del sistema electoral.