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En el primer semestre de 2026, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) retuvo $ 3,49 billones a trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados en concepto del impuesto a las Ganancias.
La cifra, provista por el organismo luego de un pedido de acceso a la información pública realizado por El Cronista, representa casi el 60% del total retenido en 2025 ($ 5,9 billones) y supera en 1,17% el total recaudado por esa vía en 2024 ($ 3,45 billones).
El monto retenido creció de forma sostenida desde mediados de 2024, luego de los cambios impulsados por el gobierno de Javier Milei a través de la ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes. En enero de 2025, por ejemplo, ARCA retuvo $ 507.330 millones: fue la primera vez durante la actual gestión en que los descuentos mensuales superaron los $ 500.000 millones, en coincidencia con el momento en que la cantidad de contribuyentes de la cuarta categoría superó el millón de alcanzados.
Posteriormente, las retenciones continuaron por esa vía hasta alcanzar, en junio de este año, su máximo nominal desde el inicio de la gestión libertaria: $ 750.298 millones. De ese monto, $ 719.863 millones correspondieron a retenciones sobre empleados en relación de dependencia y $ 30.435 millones.
| Período/2026 | Total | Relación de dependencia | Jubilación y pensiones |
|---|---|---|---|
| Enero | $ 692.660 millones | $ 660.538 millones | $ 32.122 millones |
| Febrero | $ 531.898 millones | $ 517.929 millones | $ 13.969 millones |
| Marzo | $ 604.851 millones | $ 579.594 millones | $ 25.257 millones |
| Abril | $ 435.356 millones | $ 415.843 millones | $ 19.513 millones |
| Mayo | $ 478.944 millones | $ 460.460 millones | $ 18.484 millones |
| Junio | $ 750.298 millones | $ 719.863 millones | $ 30.435 millones |
| Fuente: ARCA |
El acumulado del primer semestre de 2025 había derivado en retenciones por un total de $ 2,63 billones. En los primeros seis meses de 2026 se registró, por lo tanto, un crecimiento del 32,7% en términos nominales. Sin embargo, al considerar la inflación interanual a junio de este año —del 33,5%, según el INDEC—, se observa una caída de aproximadamente 0,6% interanual en términos reales.
Luego de las modificaciones introducidas por el Ejecutivo, los parámetros del impuesto a las Ganancias —el mínimo no imponible (MNI) y las deducciones— se actualizan semestralmente según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), con cierto rezago que deriva —en algunos casos— en reajustes con efecto retroactivo.

En ese marco, el último informe del staff del Fondo Monetario Internacional (FMI) sugirió que el Gobierno debería “reducir el umbral de ingresos para que al menos el 20% de los trabajadores tribute el impuesto” y “armonizar las deducciones entre distintas categorías laborales y simplificar la estructura de alícuotas”.
Según el FMI, estas medidas permitirían recaudar un ingreso adicional equivalente al 0,4% del PBI.
Ganancias: qué gastos pueden deducir hoy los trabajadores
Los empleados en relación de dependencia podrán disminuir la base imponible sobre la cual se calcula el impuesto. ¿Cómo? A través de las deducciones personales y generales, que en ciertos casos tienen un valor o tope determinado.
Los contribuyentes podrán informar estos conceptos de forma mensual en el SiRADIG. Sin embargo, durante el año no podrán cargar las percepciones a cuenta del impuesto a las Ganancias aplicadas sobre operaciones en moneda extranjera, consumos con tarjeta en el exterior o la contratación de servicios internacionales. En esos casos, deberán esperar hasta el 1° de enero del año siguiente.
Los trabajadores tienen tiempo hasta el 31 de marzo para cargar en el sistema sus gastos deducibles correspondientes al año anterior. Luego, el empleador realizará el recálculo anual del impuesto y, de corresponder, devolverá las sumas retenidas en exceso.
Deducciones personales
Las deducciones personales son aquellas vinculadas con la situación personal y familiar del empleado en relación de dependencia e incluyen el mínimo no imponible, las cargas de familia y la deducción especial.
- Hijos: se aplica a hijos menores de 18 años o incapacitados para trabajar. Uno de los padres puede computar el 100% de la deducción o, alternativamente, dividirla en partes iguales entre ambos. Por las rentas obtenidas durante todo 2026, se podrán deducir, al realizar la liquidación anual, $ 2.859.060,31 por cada hijo menor de 18 años y $ 5.718.120,60 por cada hijo incapacitado para trabajar.
- Cónyuge: el cónyuge no debe tener ingresos o, si los tiene, estos no deben superar determinado monto durante el período fiscal correspondiente. Por todo 2026, se podrán deducir hasta $ 5.669.323,06, siempre que no se hayan superado los $ 6.019.671,36, equivalentes al mínimo no imponible.
Deducciones generales
Son los gastos que el trabajador debe afrontar con sus ingresos. A continuación, algunos ejemplos:
- Alquileres: se permite deducir hasta el 40% del alquiler de la vivienda habitual, con un tope equivalente al mínimo no imponible del período ($ 5.585.736,93), siempre que el inquilino no sea propietario de ningún inmueble, en ninguna proporción, y que el monto abonado esté respaldado por una factura o documento equivalente emitido por el locador. Adicionalmente, tanto el propietario como el inquilino pueden deducir hasta el 10% del valor mensual del alquiler.
- Medicina prepaga: se pueden deducir las cuotas o abonos de empresas de medicina prepaga y los aportes complementarios a obras sociales, aunque el tope es del 5% de la ganancia neta anual.
- Personal doméstico: quienes empleen personal de casas particulares pueden deducir tanto las remuneraciones como las contribuciones patronales abonadas, hasta un máximo anual establecido por ARCA ($ 5.585.736,93).
- Intereses hipotecarios: son deducibles los intereses de préstamos hipotecarios destinados a la adquisición o construcción de la vivienda propia, con un tope de $ 20.000 anuales, congelado desde hace varios años.
- Donaciones: comprende las contribuciones realizadas a los fiscos nacional, provinciales y municipales, así como a instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles reconocidas por ARCA. El límite de deducción es del 5% de la ganancia neta.
- Seguros de vida y de retiro: ambas categorías tienen un tope anual unificado, establecido por ARCA, de $ 753.472,14.
- Honorarios médicos: se pueden deducir los gastos de salud debidamente facturados, con un límite del 40% del total abonado en el período fiscal —siempre que no hayan sido cubiertos por una obra social o empresa de medicina prepaga— y sin superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio.

Quiénes están alcanzados por Ganancias
Al conocerse el índice de inflación del primer semestre de 2026, los nuevos valores del impuesto entraron en vigencia a partir del 1° de agosto.
De esta manera, un soltero sin hijos tributará Ganancias a partir de un sueldo bruto de alrededor de $ 3,5 millones ($ 2,9 millones netos).
En cambio, un soltero con un hijo quedará alcanzado a partir de un salario de alrededor de $ 3,8 millones brutos ($ 3,1 millones netos), mientras que un soltero con dos hijos pagará el impuesto desde un sueldo de $ 4,1 millones brutos ($ 3,4 millones netos).
Por su parte, un trabajador en relación de dependencia casado y con dos hijos quedará alcanzado desde un salario bruto de alrededor de $ 4,6 millones ($ 3,8 millones netos).
Los jubilados, en tanto, quedan alcanzados a partir de un mínimo específico equivalente a ocho haberes mínimos de la ANSES (hoy en $ 3.429.065,60). Para acceder a esa “deducción”, no deberán percibir otras fuentes de ingresos superiores ni estar alcanzados por el impuesto sobre los Bienes Personales.

Por Matías Rufino
Redactor de Economía
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